REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



La Victoria, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 159°



EXPEDIENTE Nº 436-18
PARTES: LILIAN VIRGINIA HERNÁNDEZ QUIÑONES y EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-8.583.934 y V-5.218.785, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA ZORAIDA JADAUY, INPREABOGADO Nº 90.760.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos LILIAN VIRGINIA HERNÁNDEZ QUIÑONES y EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-8.583.934 y V-5.218.785, respectivamente, asistidos por la Abogada OLGA ZORAIDA JADAUY, INPREABOGADO Nº 90.760., y en virtud de la Distribución 001-006, de fecha 27 de Septiembre del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia presentada en fecha 13 de Noviembre del 2018, suscrita por los ciudadanos LILIAN VIRGINIA HERNÁNDEZ QUIÑONES y EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogada OLGA ZORAIDA JADAUY, INPREABOGADO Nº 90.760, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 16 de Noviembre de 2018, solicitando un nuevo escrito.

En fecha 03 de Diciembre del 2018, se recibió diligencia suscrita por los solicitantes, anexando nuevo escrito de solicitud. Seguidamente se dictó auto de fecha 05 de Diciembre del presente año, admitiendo la solicitud de Divorcio 185-A y se ordeno librar boleta al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 08 al 14) ambos inclusive.

Consta en el expediente, diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2018, presentada por la Alguacil de este Despacho Abg. REINA DELGADO DÍAZ, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 15 y 16).

Al folio Diecisiete (17), cursa diligencia recibida en fecha 18 de Enero del 2019, suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio 185-A interpuesto por los ciudadanos LILIAN VIRGINIA HERNÁNDEZ QUIÑONES y EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, supra identificados.

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Mayo de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 47, Año 1977, expedida por el mencionado Registro Civil. Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre DANIEL VICENTE HERNÁNDEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.086.645, y que no existen bienes en comunidad que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en Vereda 20, Casa 13, Sector 2, Urbanización Las Mercedes, Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, y que su vida conyugal fue interrumpida el día 14 de Diciembre de 1986.

-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 47, Año 1977, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, expedida en fecha 09 de Agosto de 2018, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LILIAN VIRGINIA HERNÁNDEZ QUIÑONES y EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-8.583.934 y V-5.218.785, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Unidad de Registro Civil Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 47, Año 1977, expedida por dicho registro en fecha 09 de Agosto de 2018, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria Dieciocho (18) de Enero del Año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En la misma fecha, siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

RDRM/EH/AT.
Exp Nº 436-18