REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 159°


SOLICITUD: 471-19
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: OMAR CELESTINO FAJARDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DIVORCIADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.798.117, EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS EDWARD OMAR FAJARDO INFANTE Y MOISÉS DE JESÚS FAJARDO INFANTE, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, SOLTEROS Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-15.471.140 Y V-24.924.736, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: ANTONIO MIGUEL DE CAIRES PESTANA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 234.411.


Realizado el sorteo de Distribución Nº 060-182, en fecha 08 de Enero de 2019, correspondió a este Tribunal el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados los recaudos mediante diligencia en fecha 09 de Enero de 2019, suscrita por el ciudadano OMAR CELESTINO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.798.117, en representación de los ciudadanos EDWARD OMAR FAJARDO INFANTE Y MOISÉS DE JESÚS FAJARDO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.471.140 y V-24.924.736, respectivamente, debidamente asistido del Abogado ANTONIO MIGUEL DE CAIRES PESTANA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.411, se dictó auto solicitando la consignación de documentos fundamentales para su admisión, siendo presentados en fecha 16 de Enero de 2019, mediante diligencia. En fecha 18 de Enero de 2019, se admitió la solicitud, a fin de declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida AMELIA MARGARITA INFANTE ACOSTA, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.588.718, y falleció Ab Intestato, en el Municipio José Félix Ribas, el día 14 de Diciembre de 2018, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción Nro. 917, Tomo 04, Año 2018, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida, ciudadana AMELIA MARGARITA INFANTE ACOSTA, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.588.718, a los ciudadanos EDWARD OMAR FAJARDO INFANTE y MOISÉS DE JESÚS FAJARDO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.471.140 y V-24.924.736, respectivamente, vínculo que se comprobó en copias mecanografiadas certificadas de las Actas de Nacimientos signadas con los Nros. 1157, Libro N° 07 del Año 1995, y acta Nro. 184, Libro 01 del Año 1983, que corre insertas a los folios 10 y 21 de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/At.
Sol Nº 471-19