REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 159º


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ROGERS GUILLERMO TREJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.684, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos RONALD GERARDO ANTONIO PADRON CARDENAS y ANDRES CECILIO IZQUIEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.010.370, y V-13.520.083 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, como se pide y dejando salvo los derechos de Terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionario mediante el presente JUSTIFICATIVO JUDICIAL, su condición de poseedor del Vehículo descrito en la presente solicitud, cuyas características son las siguientes: MARCA: HONDA, MODELO; XR600, COLOR: BLANCO; PLACA: SIN PLACA; SERIAL MOTOR: PE04E-5800758; SERIAL CHASIS: JH2-PE0400PM800656; TIPO: ENDURO; AÑO: 1993. Devuélvanse el original al solicitante, dejando copia certificada de toda la solicitud para el archivo del Tribunal. Cumplase.

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO



EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


RDRM/EH/Am
Sol Nº 438-18