REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.


SOLICITUD Nº 7759
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 02–14012019
SOLICITANTES: MARÍA ESPERANZA ALAMO LUGO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.726.042.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: PROCEDENTE

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA ESPERANZA ALAMO LUGO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.726.042 asistida por la abogada: MARIAM ALAMO, inpreabogado Nº 256.844, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: documentos públicos que fueron presentados en copias certificadas y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 27, Protocolo; Primero, Tomo; VI, de fecha: 08/11/2006, los cuales se encuentran insertos en la presente solicitud desde el folio siete (07) al folio nueve (09), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, igualmente consignó Ficha de Inscripción Catastral Nº 1442R/18 y Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: AMIRDA ZAPATA y EDWAR CASTILLO, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 8.820.727 y V.- 17.511.081 respectivamente, promovidos y evacuados al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARÍA ESPERANZA ALAMO LUGO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.726.042, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de TERRENO DE SU PROPIEDAD, constante de una superficie de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMETROS (214,58 m2) ubicado en: Sector Las Mercedes, calle San Luís, casa Nº 12-2, Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 22,95 Mts con casa que es o fue de Freddy Piña; SUR: En 22,95 Mts con Terreno Municipal; ESTE: En 9,70 Mts con casa que es o fue de Pastor Méndez y OESTE: En 9,00 Mts con calle San Luís en medio que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los catorce (14) días del mes de enero (01) de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 207° y 159º
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.

EL SECRETARIO.


ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

EL SECRETARIO

ABOG: DAVID MIRATIA.


SOLICITUD N° 7759
DVOTE/DM/ILEANA G.