REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
EXPEDIENTE Nº 7611
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA N°. 08 – 16012019.
PARTES: MIGUEL ANGEL GALINDEZ y YOLIMAR DEL CARMEN OVALLES YNCIARTE, titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 8.823.459 y V.- 9.684.331, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBICELA DURAN, inscrita en el Inpreabogado N° 151.859.
-I-
En fecha: 17 de Julio de 2018, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GALINDEZ y YOLIMAR DEL CARMEN OVALLES YNCIARTE, titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 8.823.459 y V.- 9.684.331, respectivamente, asistidos por la abogada: RUBICELA DURAN, inscrita en el Inpreabogado N° 151.859 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha: diecisiete (17) de abril del 2.000, contrajeron Matrimonio Civil, por ante Registro Civil Parroquial de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del estado Aragua; Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 94, tomo: I, folio: 97, de fecha: 17 de abril del 2.000, Que fijaron su domicilio conyugal en: Calle 6 de Guayabal 95, casa N° 23, Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua. Declarando que en dicha relación matrimonial procrearon dos hijos ya mayores de edad, de nombres: YONAIKER GALINDEZ OVALLES y KEYVANA GALINDEZ OVALLES, respectivamente, de igual manera manifiestan que no existen bienes en la comunidad ganancial ni fortunas que reclamar. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de diez (10) años y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, desde el mes de septiembre de 2.008. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial. Admitida la Solicitud por ante este Tribunal en fecha: 26 de Julio de 2.018, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Institucionales Familiares, la cual realizó la Alguacil de este Tribunal en fecha: 24 de septiembre de 2.018 y fue recibida por la Fiscalía 13.
Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL GALINDEZ y YOLIMAR DEL CARMEN OVALLES YNCIARTE, titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 8.823.459 y V.- 9.684.331, respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL GALINDEZ y YOLIMAR DEL CARMEN OVALLES YNCIARTE, titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 8.823.459 y V.- 9.684.331, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha: diecisiete (17) de abril del 2.000, por ante el Registro Civil Parroquial de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del estado Aragua; Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 94, tomo: I, folio: 97, de fecha: 17 de abril del 2.000. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los dieciséis (16) días del mes de enero (01) de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO.
EXP Nº 7611
DVOTE/DM/ILEANA G.
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