REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
EXPEDIENTE Nº 6648
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 11-17012019.
SOLICITANTE: MARIA DE LOS SANTOS MIERES, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V.- 3.828.109.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YUMAHLI MIERES, venezolana, inscrita en el inpreabogado N° 255.655.
MOTIVO: RECTIFICACION SUMARIA DE ACTA DE NACIMIENTO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS MIERES, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V.- 3.828.109, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: YUMAHLI MIERES, venezolana, inscrita en el inpreabogado N° 255.655, junto con los recaudos anexos la cual se le dio entrada bajo el N° 6648. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la solicitante pide al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, quedando anotada bajo el N° 40, folios vto 15 y 16, de fecha: 26 de abril de 1947. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre de la solicitante como “…MARÍA DE LOS SANTO…”, siendo lo correcto “…MARÍA DE LOS SANTOS…”. Tal como se evidencia de: 1.- copia de la cedula de identidad de la ciudadana: MARÍA DE LOS SANTOS MIERES y 2.- copia de los datos filiatorios de la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS MIERES, expedidos por el SAIME ARAGUA, anexas a la presente solicitud, que cursan en autos a los Folios 2 y 5 del presente expediente, documentos todos estos que se valoran, ya que con ellos queda demostrado el verdadero nombre de la solicitante como “MARÍA DE LOS SANTOS”.
Ahora bien, habiéndose comprobado el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento de la solicitante, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se rectifica en forma Sumaria del ACTA DE NACIMIENTO, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, quedando anotada bajo el N° 40, folios vto 15 y 16, de fecha: 26 de abril de 1947, de la siguiente manera: donde se lee “…MARIA DE LOS SANTO…”, debe decir: “…MARIA DE LOS SANTOS…”, y así se Decide, en tal sentido, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión y remítase con oficio a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los diecisiete (17) días del mes de Enero (01) de dos mil diecinueve (2019). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 2:00 pm.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
SOLICITUD Nº 6648.-
ODVTE/DM/ILEANA.-
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