REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7684
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 12-17012019
PARTES: José Antonio Olivo Aldana e Yngrid Mait González Báez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.655.412 y V-7.231.447 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Daniel Humberto Díaz, Inpreabogado Nº 289.527.

En fecha 11 de Octubre 2018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos José Antonio Olivo Aldana e Yngrid Mait González Báez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.655.412 y V-7.231.447 respectivamente, debidamente asistidos de abogado y presentaron escrito de solicitud de Divorcio el cual se le dio entrada ante este despacho bajo el N° 7684, ahora bien, los solicitantes manifiestan en su escrito de solicitud que en fecha 07 de Diciembre de 1987, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 539, Tomo D, año 1987, que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio en la casa N° 35, frente a la calle 13, del conjunto residencial Betania del caserío Tocoron, Municipio Zamora del Estado Aragua, el cual fue su último domicilio conyugal, que adquirieron un bien inmueble, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, siguen manifestando en el escrito de solicitud que se encuentran separados desde el día 15 de Enero de 2012, es decir más de cinco años, que existe una ruptura prolongada de sus vidas en común, estableciendo domicilios distintos, que con fundamento en los hechos y el derecho expuesto, solicitan al Tribunal declare con lugar la presente solicitud de divorcia y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial que los une, finalmente solicitan que la solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarado el divorcio. Admitida la Solicitud en fecha 19 de Octubre 2018, ordenándose la Notificación del Ministerio Publico. En fecha 14 de Noviembre de 2018, diligenció la alguacil titular de este despacho y consigno boleta de notificación dirigida al ministerio publico debidamente firmada y sellada como recibida por dicho ente, quien no compareció en el lapso de Ley a hacer objeción o no a la solicitud de divorcio, ahora bien, encontrándose este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:

-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos José Antonio Olivo Aldana e Yngrid Mait González Báez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.655.412 y V-7.231.447 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: José Antonio Olivo Aldana e Yngrid Mait González Báez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.655.412 y V-7.231.447 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha 07 de Diciembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 539, Tomo D, año 1987. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Con respecto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a los solicitantes a la partición autónoma y amistosa de los mismos.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZA.

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.

EL SECRETARIO

ABG. DAVID J. MIRATIA S.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).

EL SECRETARIO

ABG. DAVID J. MIRATIA S.

Exp. Nº 7684
DVOTE/DJM/pmcch.-