REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

EXPEDIENTE Nº 3207
SENTENCIA N° 13-28012019
DEMANDANTE: VÁSQUEZ YELITZE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 13.811.489.
DEMANDADO: LUIS OSWALDO JIMENEZ NIEVES, venezolano, mayor de
edad titular de la cédula de identidad N°. V. -14.191.107.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCRUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION)

En fecha: 11/10/2005 comparece por ante este Tribunal la ciudadana: VÁSQUEZ YELITZE JOSEFINA, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.-13.811.489, actuando en nombre y representación de sus hijos: JÍMENEZ VÁSQUEZ; KEELYS YERLIMAR, OSMEILYS YALIMAR y KISMEILYS LOURDES respectivamente, solicitando se le admitiera demanda de manutención en contra del ciudadano: LUIS OSWALDO JÍMENEZ NIEVES, venezolano y titular de la cédula de identidad N°. V-. 14.191.107. En fecha: 13 de octubre de 2.005, se admite la presente demanda conforme a lo establecido en los artículos 365 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se libro boleta de citación al obligado alimentario, se apertura cuaderno de medidas y se oficio a la empresa a la cual pertenece el obligado alimentario ordenándole hacer retenciones en beneficio de sus hijos. En fecha: 28 de octubre de 2.014, se dicto sentencia extinguiendo la obligación de manutención que recaía sobre la adolescente: KEELYS YERLIMAR JÍMENEZ VÁSQUEZ.
Tal y como han sido Revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, en especial el escrito de fecha: 14/01/2019, suscrito por el obligado alimentario ciudadano: LUIS OSWALDO JÍMENEZ NIEVES, con su carácter de autos, así como la diligencia de esa misma fecha suscrita por la beneficiaria, ciudadana: OSMEILYS YALIMAR JÍMENEZ VÁSQUEZ, así mismo vista la Boleta de Presentación de la beneficiaria ciudadana: OSMEILYS YALIMAR JÍMENEZ VÁSQUEZ, donde se hace constar que nació el 27 de marzo de 1.999, la cual riela al folio tres (03) del presente expediente, donde se evidencia haber alcanzado la mayoría de edad. Y tomando en cuenta tanto lo manifestado por las partes del presente expediente, así como lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en el numeral b, que una de las causas de la extinción de la obligación de manutención es: “Por haber alcanzado la mayoría de edad los beneficiarios de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial”;
Ahora bien, si concatenamos lo establecido en la norma in comento, con las actas que conforman el presente expediente, de donde se desprende, que las partes del presente juicio solicitaron la extinción del presente procedimiento, por haber alcanzado la mayoría de edad la beneficiaria y esta, manifiesta que ya ella se sostiene por si misma, lo que haría en todo caso procedente declarar la extinción de la obligación fijada en el presente proceso y así lo hará esta juzgadora en el dispositivo del presente fallo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: VÁSQUEZ YELITZE JOSEFINA, en beneficio de su hija: OSMEILYS YALIMAR JÍMENEZ VÁSQUEZ, en contra del ciudadano: LUIS OSWALDO JÍMENEZ NIEVES, todos identificados en autos.

SEGUNDO: Se LEVANTAN las medidas de Retención Provisional, recaída sobre el sueldo del Obligado alimentario, ciudadano: LUIS OSWALDO JÍMENEZ NIEVES, decretada por este tribunal en fecha: 28 de octubre de 2.014 y notificada mediante oficio Nº 2170000530 al GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA: C.A CALIDRAT.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de enero (01) de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID JESUS MIRATIA
En esta misma fecha se publicó, registró sentencia, se dejó copia certificada de la misma y se libraron boletas de notificación y oficio Nº ________
EL SECRETARIO


EXP N° 3207
DVOTE/DM/ILEANA G