REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7772
MOTIVO: DECRETO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 15–31012019
SOLICITANTES: ROY WINNER GELVEZ PARRISH, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.231.119 y otros.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ROY WINNER GELVEZ PARRISH, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.231.119 y otros. Conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copias certificadas de: Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Parroquial de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, Copia Certificada de Acta de nacimiento, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital y copia simple de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: BOLÍVAR PEDRO NOLASCO y MEJÍAS RODRÍGUEZ LUIS TOMAS, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 4.365.441 y V.- 2.524.862 respectivamente, promovidos y evacuados al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: ROY WINNER GELVEZ PARRISH y MELWYN GELVEZ PARRISH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 18.231.119 y V.- 14.199.286 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de CUJUS: MELQUISIDEC GELVES REYES, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, casado y Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.678.948, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los treinta y Un (31) días del mes de enero (01) de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 207° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7772
DVOTE/DM/ILEANA G.
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