REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7753
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N°01–09012019
SOLICITANTE: RAFAEL GREGORIO PEREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.409.433.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL GREGORIO PEREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.409.433, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0250E/18, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ANTHONY JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ y VILMARI ILIANA GUTIERREZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos V.-20.958.289 y V.- 23.786.363, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: RAFAEL GREGORIO PEREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.409.433, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800.00 m2) ubicado en: la Calle Bolívar, Sector los Bagres, Casa N°11, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 40.00 mts, con casa que es o fue de Eduardo Vegas; SUR: En 40.00 Mts Con casa que es o fue de Familia Vegas; ESTE: En 20.00 Mts con casa que es o fue de Emerito Chavez y OESTE: En 20.00 Mts con Calle Bolívar que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los Nueve (09) días del mes de Enero (01) de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 207° y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
SOLICITUD N° 7753
DVOTE/DM
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