REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
San Sebastián de los Reyes, 28 de Enero de 2019
208º y 159º
SOLICITUD: Nº 2605-19
MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SOLICITANTE: ANA JULIA ORTEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.218.293, domiciliada en EL Sector La Esperanza I, Calle Principal, casa N° 02-98, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO Inpreabogado Nº 158.906
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO

En fecha Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019) fue presentado por ante este Tribunal la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y sus anexos por la ciudadana; ANA JULIA ORTEGA GONZALEZ asistida por el abogado en ejercicio JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO anteriormente identificados, una vez revisada la misma y verificado los requisitos legales y los anexos consignados según consta de Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante, Copia Certificada del Acta de Defunción anotada bajo el N° 01, de fecha Dos (02) de Enero de 2019, correspondiente a el De Cujus GUSTAVO ACOSTA, Copia Certificada de Unión Estable de Hecho N° 252 de fecha Once (11) de Octubre del año 2016, ambas copias expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, fue admitida en fecha Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, tal como consta al folio (08) del presente asunto y en fecha Veinticinco (25) de Enero declararon como testigos los ciudadanos; DEYSI JOSEFINA TORREALBA y ALI JOSE ARRAIZ PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.828.528 y V-15.081.295 respectivamente, como se evidencia al folio (09).
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal considera menester hacer los siguientes razonamientos:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La solicitante a los fines de demostrar su condición presentó los siguientes recaudos:
A.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 01, de fecha Dos (02) de Enero de 2019, correspondiente al De Cujus GUSTAVO ACOSTA expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
B.-. Copia Certificada de Unión Estable de Hecho N° 252 de fecha Once (11) de Octubre del año 2016, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes.
Los anteriores instrumentos los aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copias certificadas expedidas por el funcionario autorizado para tal fin, y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dichas actas se desprende que el Ciudadano GUSTAVO ACOSTA falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA. Y que en efecto la Ciudadana ANA JULIA ORTEGA GONZALEZ era su concubina, según consta de Copia Certificada de Unión Estable de Hecho N° 252 de fecha Once (11) de Octubre del año 2016, que riela a los folios (03 y 04). Por cuanto el artículo 118 de la ley Orgánica del Registro Civil establece: ”La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro.” por lo tanto la solicitante ostenta el carácter de heredera.

El testimonio de los ciudadanos: DEYSI JOSEFINA TORREALBA y ALI JOSE ARRAIZ PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.828.528 y V-15.081.295 respectivamente, que rindieron declaración en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2019, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quienes fueron contestes al declarar, cuya declaración se dejó constancia mediante acta cursante al folio (09), que este Tribunal valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II. De las justificaciones para perpetua memoria Titulo VI de la parte segunda del libro cuarto, las siguientes disposiciones:
Artículo 936° “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937° “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. “

En cuanto a este aparte mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02/04/2009, en el artículo 3 de la misma se estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

III.- DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANA JULIA ORTEGA GONZALEZ, en su condición de concubina del causante GUSTAVO ACOSTA, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y así se decide. SE DEJA A SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ENERO del año DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,


Abg. Ana Yasmin Bogado F.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria Suplente,



RADR/rossana
Solic. 2605-19