República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas


208° y 159°
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: MARIA VICTORIA MENESES RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.000.320 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ RINCONES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.804 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano: JUAN CARLOS TAHAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.970 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: Nº 12.722.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA VICTORIA MENESES RODRIGUEZ, plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN RODRIGUEZ RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.804 y de este domicilio, contra el ciudadano: JUAN CARLOS TAHAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.970 y de este domicilio, por motivo de DIVORCIO 185-A.-

Seguidamente, en fecha 26 de octubre del 2.018, se le dio entrada y se libro despacho saneador a los fines de que la parte accionante señale la dirección del demandado, cumpliendo con el mandato judicial en fecha 13 de noviembre del 2.018, confiriendo además poder apud acta a la abogada MIRIAN RODRIGUEZ RINCONES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.804.-
Posteriormente, en fecha 13 de noviembre del 2.018, se procede a admitir la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadano: JUAN CARLOS TAHAN GONZALEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia de autos de su citación a fin de que exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio incoada en su contra por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA VICTORIA MENESES RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos.-

En fecha 14 de enero del año 2.019, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la accionante, abogada MIRIAN RODRIGUEZ RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20..804, a los fines de DESISTIR del procedimiento.-

Ahora bien, nuestro Código de Procedimiento Civil, regula esta figura jurídica en su artículo 263, el cual dispone así:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Así las cosas, tenemos que el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a este acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de ello, archívese el presente expediente.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2.019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. TATIANA CASTILLO.


Siendo las 1:05 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. TATIANA CASTILLO.




EXP. 12.722.-
ABG: NRR/MJMR.-