REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Enero del año 2019

208° y 159°

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ BARRETO y NANCY DEL VALLE BASTARDO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.916.872 y V-9.897.742, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA MAIZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.883.768, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 278.589 y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-A.-

Exp. Nº 00601
Vista la presente demanda admitida por auto de fecha 12 de Noviembre de 2018 y previa revisión de la misma este tribunal observa lo siguiente:

Los accionantes exponen en su escrito libelar entre otras cosas que: “(…) En fecha 30 de Agosto del año 2.011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas contrajimos matrimonio, tal como se evidencia de Copia Certificada que se anexa marcada con la letra “A”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Las Vírgenes, sector la consolación, calle 2, casa N° 123, Maturin, Estado Monagas. No procreamos hijos, ni obtuvimos bienes que liquidar…”. Nos encontramos separamos desde el día 02 de Enero de 2.013, y desde entonces establecimos domicilios diferentes (…)”

En fecha 12 de Noviembre de 2018, se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, que fue realizada en fecha 07 de Diciembre del año 2018, tal y como consta en los folios (8) y (9) y la opinión favorable emitida por esa Fiscalía, según oficio Nº 16-F22-OFC-0584-2018 de fecha 03 de Diciembre de 2018, tal y como se evidencia a los folios (10) y (11) del presente expediente.-

b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.-

c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del código civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos: JEAN CARLOS RODRIGUEZ BARRETO y NANCY DEL VALLE BASTARDO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.916.872 y V-9.897.742, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 30 de Agosto del año 2.011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de matrimonio acompañada al escrito libelar marcada “A”. Se ordena que se liquide la Comunidad Conyugal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 11 días del mes de Enero del año dos mil 2.019 (11-01-2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MILENA MARTINEZ


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANGELICA CAMPOS.-


En esta misma fecha, siendo las (9:30 a m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANGELICA CAMPOS.-





Exp. 00601
MM/amca*