REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-007060
SOLICITANTE: ANA GABRIELA DA COSTA VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.868.681
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada en fecha 22 de noviembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ANA GABRIELA DA COSTA VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.868.681, asistida por la abogada María Carolina Carna, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.558, correspondiendo a este Juzgado conocer de la presente causa; a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no previamente observa:
I
ÚNICO
Alega la solicitante en el escrito libelar que es hija legítima y una de las herederas universales del ciudadano Rogerio Da Costa Leal, fallecido ab-intestato en fecha 16 de enero de 2017; motivado a que en dicho escrito no manifestó claramente el estado civil del Decujus y si el mismo dejó otros herederos, este Tribunal, mediante auto de fecha 31 de enero de 2018, instó a la interesada a consignar documentación probatoria, debidamente certificada, que demuestre la veracidad de sus alegatos.
De seguidas, en fecha 28 de mayo de 2018, la representante legal de la solicitante presentó escrito donde consignó la documentación fundamental que la relaciona como Heredera del ciudadano antes mencionado y, entre otras cosas, manifestó que su representada tiene dos (2) hermanos, quienes son hijos legítimos del fallecido, y responden a los nombres de Rogerio Da Costa Omonte y Esther María Da Costa Omonte, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.470.118 y V-14.559.690, respecto a los cuales no se consignó documentación probatoria de sus identidades, según manifestó, “pues no se tiene acceso a esa información”.
Así las cosas, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.” (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, se evidencia de la norma antes transcrita, que si bien la solicitante acompaña en su escrito de solicitud los documentos que demuestran su vínculo con el Decujus, del cual pretende sea nombrada única y universal heredera, no es menos cierto que manifestó que existen, aparte de ella, otros posibles herederos, de quienes no consignó la documentación probatoria de dicha existencia por –según ella- “no tener acceso a la correspondiente documentación”; en virtud de que no consta a los autos la documentación de mencionados posibles coherederos, aunado a lo manifestado por la solicitante en cuanto en la imposibilidad de su consignación, es lo que conlleva a este Juzgador, indefectiblemente, a declarar la improcedencia en derecho de dicha solicitud. Así se decide.
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA GABRIELA DA COSTA VARGAS, identificada al inicio del presente auto.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.
LA SECRETARIA
DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
En esta misma fecha, 14 de enero de 2019, siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
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