REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-007991
SOLICITANTES: KIRBER ALBERTO CERMEÑO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.927.444.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.951.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La presente solicitud fue presentada en fecha 27 de noviembre de 2018 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el ciudadano KIRBER ALBERTO CERMEÑO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.927.444, asistido por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.951.-
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2018, se admitió la solicitud y se insto a señalar los testigos a presentar.-
En fecha 3 de diciembre de 2018 mediante diligencia compareció el solicitante consigno las cedulas de identidad de las personas que comparecerían en calidad de testigos.
Por auto de fecha 4 de diciembre de 2018, se fijo fecha para la evacuación de las testimoniales, quedando desierto el acto en fecha 15 de enero de 2019.
En fecha 15 de enero de 2018 compareció el solicitante solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 16 de enero de 2019 se fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 21 de enero de 2019 compareció el solicitante desistiendo de la solicitud
Este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZA TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/Mary C
ASUNTO: AP31-S-2018-007991
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