REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE: LUIS ROJAS PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.367.797, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.922, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2018-003517
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano LUIS ROJAS PARRA, Abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, identificado plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2018, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 48, de fecha 05 de marzo de 2010, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados expedido por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material; dice y se lee “…compareció también MARIA ELENA CONTRERAS FIGUEROA, cedula de identidad Nº 6.918.153, de estado civil soltera, de cuarenta y dos (42 años de edad fecha de nacimiento veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967)…” cuando lo correcto es “…compareció también MARIA ELENA CONTRERAS FIGUEROA, cedula de identidad Nº 6.918.153, de estado civil soltera, de cuarenta y dos (42 años de edad fecha de nacimiento veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos sesenta y siete (1967)…”, tal como consta del acta de nacimiento de su cónyuge, consignada en la presente solicitud por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 48, de fecha 05 de marzo de 2010.
Mediante auto de fecha 08 de junio de 2018, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 25 de julio de 2018, compareció el ciudadano LUIS ROJAS PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.367.797, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.922, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia consigna copias simples a los fines de librar la Notificación al Fiscal.
Mediante nota de Secretaria de fecha 10 de julio de 2018, se libro Boleta de Notificación al Ministerio Publico, ordenada mediante auto de admisión de fecha 08 de junio de 2018.
En fecha 10 de julio de 2018, compareció el ciudadano LUIS ROJAS PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.367.797, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.922, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia consigna Cartel de Notificación publicado en diario EL NACIONAL.
En fecha 01 de agosto de 2018, compareció el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
En fecha 01 de agosto de 2018, compareció el Alguacil Titular, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Décima (110º) del Ministerio Público.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 48, de fecha 05 de marzo de 2010, de los ciudadanos LUIS ROJAS PARRA y MARIA ELENA CONTRERAS FIGUEROA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en el lugar y fecha de nacimiento de su cónyuge, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ELENA CONTRERAS FIGUEROA.
-II-
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 48, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de marzo de 2010, en cuanto a los errores involuntarios cometidos en dicha acta de los ciudadanos LUIS ROJAS PARRA y MARIA ELENA CONTRERAS FIGUEROA.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 48, peticionada por los ciudadanos LUIS ROJAS PARRA y MARIA ELENA CONTRERAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.367.797 y V-6.918.153.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 48, de los ciudadanos LUIS ROJAS PARRA y MARIA ELENA CONTRERAS FIGUEROA, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en un error material dice y se lee “…compareció también MARIA ELENA CONTRERAS FIGUEROA, cedula de identidad Nº 6.918.153, de estado civil soltera, de cuarenta y dos (42 años de edad fecha de nacimiento veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967)…” cuando lo correcto es “…compareció también MARIA ELENA CONTRERAS FIGUEROA, cedula de identidad Nº 6.918.153, de estado civil soltera, de cuarenta y dos (42 años de edad fecha de nacimiento veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos sesenta y siete (1967)…”
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 48, de fecha 05 de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO VIANA.

LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ.

En esta misma fecha siendo las 11:00 am, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ.
Exp. AP31-S-2018-003517
JGV/EV/AP