REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: REBECA POZO SILVA y JUAN GILBERTO DE ABREU DOS REIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.426.377 y V-9.958.348, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTE: AURELIO SILVA Y LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 65.690 y 27.385
APODERADOS
JUDICIALES: AURELIO SILVA Y YESSENIA CAROLINA YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 65.690 y 176.301.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
ASUNTO: AP31-S-2016-008631
Vistas las diligencias de fecha 27 de junio de 2048 y 22 de octubre de 2018, presentadas por los abogados VILORIA LEONARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.385, asistiendo al ciudadano JUAN GILBERTO DE ABREU DOS REIS y YESSENIA CAROLINA YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.301, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, ciudadana REBECA POZO SILVA, en ese orden, mediante las cuales solicitaron la conversión en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 10 de marzo de 2017, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, observándose asimismo que ha transcurrido más de un año sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra señaladas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos REBECA POZO SILVA y JUAN GILBERTO DE ABREU DOS REIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.426.377 y V-9.958.348, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 01 de agosto de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 203, del año 2014.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg/Msc ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ
OLV/JCCR/Sandra
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