REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: LIBETH DANIELA MANOTAS BARRERA y JOSÈ AGUSTÌN DE ABREU GONCALVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.650.228 y V-15.540.902, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-004665
-I-
Visto el oficio el oficio Nº 377-18, y la diligencia contenida en el referido oficio, presentada por los ciudadanos LIBETH DANIELA MANOTAS BARRERA y JOSÈ AGUSTÌN DE ABREU GONCALVES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.650.228 y V-15.540.902, respectivamente, asistidos por el abogado GILBERTO DABOÌN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.205, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 26 de septiembre de 2017, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la misma sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra nombradas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos LIBETH DANIELA MANOTAS BARRERA y JOSÈ AGUSTÌN DE ABREU GONCALVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.650.228 y V-15.540.902, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 07 de noviembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 311, folio 65 del año 2014.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.

EL SECRETARIO,

ABG.MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ
En la misma fecha, siendo las 9:30AM, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ
OLV/JCC/Carlos