REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 208° y 159°
SOLICITANTE: MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.957.298, actuando en su propio nombre y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.933.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2018-000036
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 08 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.957.298, actuando en su propio nombre y representación, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.933, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1829, año Nº 1967, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al no haber asentado el segundo nombre de su madre y obviando el segundo apellido de su padre, es decir donde dice “ELENA DEVIA DE PEREZ” debe decir “ELENA ISABEL DEVIA DE PEREZ”, y donde dice “LUIS FERNANDO PEREZ” debe decir “LUIS FERNANDO PEREZ GUERRA”, siendo esto lo correcto, tal como se evidencia de las cédulas de identidad de extranjeros emitidas por la antigua Dirección de Extranjería hoy (Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), así como copias de las cédulas de Identidad y pasaportes emitidos por la Republica de Colombia, las cuales fueron presentado a Efectum Videndi ante la secretaria de este Juzgado, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 15 de enero de 2018, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e instó a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento cursantes al expediente.
En fecha 29 de enero de 2018, compareció la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.957.298, actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.933, mediante diligencia consignó copia certificada de acta de Nacimiento debidamente apostillada cursantes a los folios (16 al 20). Asimismo solicitó a este Tribunal se considere como datos probatorios originales de los pasaportes y cédulas de sus progenitores el cual presentaré a efectum videndi.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó emplazar a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de abril de 2018, compareció la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.957.298, actuando en su propio nombre y representación abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.933, y mediante diligencia retiró Cartel a los fines de proceder a su publicación.
En fecha 27 de abril de 2018, compareció la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.957.298, actuando en su propio nombre y representación abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.933, y mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 16 de mayo de 2018, compareció la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, plenamente identificada y mediante diligencia ratifico diligencia de fecha 27/04/2018 y se pronuncie sobre la sentencia.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2018, se instó a la profesional del derecho a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto, a fin que expongan lo que consideren pertinente con respecto a la presente solicitud. Asimismo a consignar los fotostatos necesarios para librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de junio de 2018, compareció la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, plenamente identificada, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de junio de 2018, comparecieron los ciudadanos ROMELY NATALY RIVERO YLARRETA y REGULO ANTONIO SEIJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V- 16.218.885 y V- 5.148.296, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Mediante nota de secretaría de fecha 29 de junio de 2018, se dejó constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 30 de julio de 2018, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y mediante diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 91° del Ministerio Público.
En fecha 01 de agosto de 2018, compareció la Abogada EDITH TACHON, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de Caracas, y mediante diligencia señaló alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 15 de octubre de 2018, mediante auto se instó a la solicitante a consignar acta de nacimiento de los ciudadanos ELENA ISABEL DEVIA DE PEREZ y LUIS FERNANDO PEREZ GUERRA o presentar ante la secretaría de este Tribunal original de los pasaportes de dichos ciudadanos.
En Fecha 23 de noviembre de 2018, compareció la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, anteriormente identificada y mediante diligencia presentó a efectum videndi los originales del pasaporte y cédulas de identidad de los ciudadanos ELENA ISABEL DEVIA DE PEREZ y LUIS FERNANDO PEREZ GUERRA y los mismos fueron certificados ante la secretaria de este Juzgado.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta la solicitante quien actúa en su propio nombre y representación, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material al no haber asentado el segundo nombre de su madre y obviando el segundo apellido de su padre, es decir donde dice “ELENA DEVIA DE PEREZ” debe decir “ELENA ISABEL DEVIA DE PEREZ”, y donde dice “LUIS FERNANDO PEREZ” debe decir “LUIS FERNANDO PEREZ GUERRA”, siendo esto lo correcto
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1829, año Nº 1967, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copias de los pasaportes y cédulas de identidad de los ciudadanos ELENA ISABEL DEVIA DE PEREZ y LUIS FERNANDO PEREZ GUERRA, el cual fue presentado a Efectum Videndi. Instrumento este que se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
• Copia cédula de identidad de la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, Instrumento este que se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en un error material al no haber asentado el segundo nombre de su madre y obviando el segundo apellido de su padre, es decir donde dice “ELENA DEVIA DE PEREZ” debe decir “ELENA ISABEL DEVIA DE PEREZ”, y donde dice “LUIS FERNANDO PEREZ” debe decir “LUIS FERNANDO PEREZ GUERRA”, siendo esto lo correcto.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1829, año Nº 1967, peticionada por la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.957.298.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1829, año Nº 1967, de la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada acta de nacimiento donde se lee: “ELENA DEVIA DE PEREZ” debe leerse: “ELENA ISABEL DEVIA DE PEREZ”, y donde se lee: “LUIS FERNANDO PEREZ” debe leerse: “LUIS FERNANDO PEREZ GUERRA”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1829, año Nº 1967, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, __________________________. Años 208° de LA INDEPENDENCIA y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA MEJIA
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA MEJIA
Exp. AP31-S-2018-000036
**IGC/AM/Caryerlin R.
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