REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°
SOLICITANTE: ANDRES EDUARDO GOMEZ RAMONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.440.970.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CARLOS HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.247.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2018-000910
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por el ciudadano ANDRES EDUARDO GOMEZ RAMONES, asistido por el abogado CARLOS HIDALGO GUEVARA, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1946, Tomo Nº 13, año Nº 1995, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, adolece del siguiente error material involuntario al cambiar el primer nombre de la madre AUDYS, se cambia “Y” griega por la “I” latina de la siguiente manera; colocaron: “AUDIS MOREIRA RAMONES de GOMEZ”, cuando lo correcto es y debe decir “AUDYS MOREIRA RAMONES de GOMEZ”, siendo esto lo correcto, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS o EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 12 de julio de 2018, compareció el ciudadano ANDRES EDUARDO GOMEZ RAMONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.440.970, asistido por el Abogado CARLOS HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.247, mediante diligencia consignó poder Apud-Acta al mencionado abogado a los fines de ley y en esta misma fecha consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de agosto de 2018, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de agosto de 2018, compareció el Abogado CARLOS HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.247 y mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 15 de octubre de 2018, el Alguacil Titular RICARDO GALLEGOS, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99° del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2018, compareció la Abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de Caracas., quien alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2018, compareció el Abogado CARLOS HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.247 y mediante diligencia solicitó se pronuncie con respecto a la presente solicitud.
En fecha 06 de diciembre de 2018, compareció el Abogado CARLOS HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.247 y mediante diligencia solicitó se la devolución del original de la partida de nacimiento.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material:
Al cambiar el primer nombre de la madre AUDYS, se cambia “Y” griega por la “I” latina de la siguiente manera; colocaron: “AUDIS MOREIRA RAMONES de GOMEZ”, cuando lo correcto es y debe decir “AUDYS MOREIRA RAMONES de GOMEZ”, siendo esto lo correcto.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1946, de fecha 21 de diciembre de 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana ANDRES EDUARDO GOMEZ RAMONES, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 43, de fecha 15 de enero de 1959, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana AUDYS MOREIRA, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano ANDRES EDUARDO GOMEZ RAMONES la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, a saber: Al cambiar el primer nombre de la madre AUDYS, se cambia “Y” griega por la “I” latina de la siguiente manera; colocaron: “AUDIS MOREIRA RAMONES de GOMEZ”, cuando lo correcto es y debe decir “AUDYS MOREIRA RAMONES de GOMEZ”, siendo esto lo correcto.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1946, Tomo Nº 13, año Nº 1995, peticionada por el ciudadano ANDRES EDUARDO GOMEZ RAMONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.440.970.
SEGUNDO: Se Ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1946, Tomo Nº 13, año Nº 1995, del ciudadano ANDRES EDUARDO GOMEZ RAMONES, en los siguientes términos, donde se lee: “AUDIS MOREIRA RAMONES de GOMEZ”, debe leerse: “AUDYS MOREIRA RAMONES de GOMEZ”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1946, Tomo Nº 13, año Nº 1995, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, __________________________. Años 208° de La Independencia y 159° de La Federación.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
POR SECRETARIA,
________________.
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA,
________________.
Exp. AP31-S-2018-000910
**IGC/__/AP
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