REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°
SOLICITANTE: JOAO RAFAEL HENRIQUES LEDEZMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.449.949.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL: GISELA MARGARITA COSTA FIGUEIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.555.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2018-001081.
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la ciudadana GISELA MARGARITA COSTA FIGUEIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.555 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO RAFAEL HENRIQUES LEDEZMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V- 19.449.949 a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 452, de fecha 30 de enero de 1991, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece del siguiente error material involuntario al cambiar el estado civil del padre de su mandante ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA; colocaron: “SOLTERO”, cuando lo correcto es “CASADO”, tal como se evidencia en el acta de matrimonio emitido por el Consulado General de Portugal en Caracas, Venezuela, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS o EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó presentar en el proceso a dos (2) personas que tengan conocimiento de la presente solicitud y de razones fundadas de sus dichos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 01 de Marzo de 2018, compareció la abogada GISELA MARGARITA COSTA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.555 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO RAFAEL HENRIQUES LEDEZMA antes identificado y mediante diligencia consignó copia simple de la cédula de identidad del solicitante y los fotostatos necesarios a los fines de librar la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 12 de marzo de 2018, se dejó constancia que se libró la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 02 de Mayo de 2018, el Alguacil Titular JOSE FELIX DURAN, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y mediante diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 08 de Mayo de 2018, comparecieron los ciudadanos GERIDA DEL VALLE MARTINEZ ROMAN y DARIO ZERPA MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V- 21.156.623 y V-8.714.861, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 08 de Mayo de 2018, compareció la abogada GISELA MARGARITA COSTA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.555 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO RAFAEL HENRIQUES LEDEZMA antes identificado y mediante diligencia retiro cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 12 de Junio de 2018, compareció la abogada GISELA MARGARITA COSTA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.555 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO RAFAEL HENRIQUES LEDEZMA antes identificado, mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado en el diario “El Universal”.
En fecha 25 de octubre de 2018, compareció la abogada GISELA MARGARITA COSTA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.555 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO RAFAEL HENRIQUES LEDEZMA antes identificado y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente solicitud.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta la apoderada judicial del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material: Al cambiar el estado civil del padre de su mandante ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA; colocaron: “SOLTERO”, cuando lo correcto es “CASADO”.
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-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 452, de fecha 30 de enero de 1991, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOAO RAFAEL HENRIQUES LEDEZMA. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 93 del año 2017, emanada por el Consulado General de Portugal en Caracas, Venezuela, correspondiente al ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia fotostatica de la cedula de identidad del ciudadano JOAO RAFAEL HENRIQUES LEDEZMA.
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial del solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, A saber: al cambiar el estado civil del padre de su mandante ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA; colocaron: “SOLTERO” cuando lo correcto es y debe decir “CASADO” siendo esto lo correcto.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 452, de fecha 30 de enero de 1991, peticionada por el ciudadano JOAO RAFAEL HENRIQUES LEDEZMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.449.949.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 452, de fecha 30 de enero de 1991, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOAO RAFAEL HENRIQUES LEDEZMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.449.949, en consecuencia en lo que respecta al estado civil de su padre ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA; donde se lee: “SOLTERO”, debe leerse: “CASADO”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 452, de fecha 30 de enero de 1991, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________________. Años 208° de La Independencia y 159° de La Federación.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA MEJIAS
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA MEJIAS
Exp. AP31-S-2018-001081
**IGC/AM/IRIS
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