REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, Veintidós (22) de Enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: DP11-N-2017-000052
PARTE RECURRENTE: LARRY RICHARD MIERES MANANA titular de la cedula de identidad Nro. 7.236.189.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada MARIA ESTHER VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.221.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay. (No compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial).-
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PASTA SINDONI, C.A.
POR EL MINISTERIO PUBLICO: La Fiscal 10° del Estado Aragua, Abogada JELITZA BRAVO.-
MOTIVO:RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra Acto Administrativo Nº. 00574-16 de fecha 01 de Diciembre de 2016, contenido en el expediente signado con el N° 043-2015-01-5711.-
-I-
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal se declara competente para decidir el presente Recurso de Nulidad, de conformidad con criterio Jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en el expediente N° 10-0611, Caso Nubis Cárdenas, contra Central La Pastora C.A.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 03 de mayo de 2017, el ciudadano LARRY RICHARD MIERES MANANA titular de la cedula de identidad Nro. 7.236.189 debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ESTHER VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.221, interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Recursos Contencioso Administrativo de Nulidad, contra Acto Administrativo Nº. 00574-16 de fecha 01 de Diciembre de 2016, contenido en el expediente signado con el N° 043-2015-01-5711, emitido por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante la cual declara: CON LUGAR, la solicitud de calificación de faltas, intentada el patrono sociedad mercantil PASTA SINDONI, C.A. contra el ciudadano LARRY RICHARD MIERES MANANA titular de la cedula de identidad Nro. 7.236.189.
En fecha 12 de Mayo de 2017, es admitido el recurso, ordenándose en esa misma fecha practicar las notificaciones respectivas. Una vez cumplidas las formalidades inherentes a las notificaciones, en fecha 30 de Noviembre del año 2017, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dejando constancia de la comparecencia de la parte recurrente, y de la representante del Ministerio Público, quienes expusieron sus alegatos y defensa, la parte recurrente consigno escrito de pruebas constante de 01 folio útil y anexos marcados con las letras “A” y “B” (folios 140 al 144), siendo admitidas por este Juzgado en fecha 05/12/2017, de conformidad con la Ley, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrida a la celebración de la audiencia y del tercer interesado.
En fecha 14/12/2017, se libra auto a los fines de fijar lapso para informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 05 de Febrero de 2018, se avoca al conocimiento de la presente causa, quien decide, por cuanto fue designado en fecha 13/12/2018 como Juez Provisorio de este tribunal y en fecha 22 de Junio de 2018, vencido el lapso de allanamiento, este Juzgado en aplicación al principio de Inmediación ordena la reposición de la presente causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia de juicio, y fija su celebración para el día 19 de Julio de 2018 a las 9:00 a.m.
En fecha 19 de Julio del año 2018, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dejando constancia de la comparecencia de la parte recurrente, y de la representante del Ministerio Público, quienes expusieron sus alegatos y defensa, la parte recurrente ratifico el escrito de pruebas, consignado en la audiencia celebrada en fecha 30/11/2017 (constante de 01 folio útil y anexos marcados con las letras “A” y “B” (folios 139 al 144), siendo admitidas por este Juzgado en fecha 23/07/2018, de conformidad con la Ley, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrida a la celebración de la audiencia y del tercer interesado.
En fecha 31/07/2018, se fijo audiencia para la evacuación de los testigos promovidos por la parte recurrente, el cual quedo desierto. En fecha 03 de Agosto de 2018, el ciudadano LARRY RICHARD MIERES MANANA titular de la cedula de identidad Nro. 7.236.189 debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ESTHER VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.221, solicita a este tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos (folio 188). Visto lo solicitado este juzgado en fecha 07/08/2018 fijo la evacuación de los testigos para el día 20/08/2018 a las 09:00 a.m., la cual fue reprogramada para el día 20 de septiembre de 2018 a las 9:00 a.m, por el receso judicial previsto en la resolución N° 20145-0011 de fecha 08/08/2018 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 27/09/2018, este juzgado reprogramo la audiencia de declaración de los testigos para el 28/09/2018 a las 9:00 a.m., por cuanto en fecha 20/09/2018 no hubo despacho por resolución N° 018-2018 emanada por la Coordinación del Trabajo del esta Jurisdicción.
En fecha 28 de Septiembre de 2018, se celebro la audiencia de declaración de lo testigos, en la que solo compareció a rendir su testimonial el ciudadano EMILENIO ANTONIO ANTUÑEZ titular de la cedula de identidad Nro. 9.164.537, quedando desierta la declaración testigos ELISEO ALVAREZ, DIOSNER LUNA, y GUSTAVO BORGES.
En fecha 01/10/2018, este juzgado libra auto a los fines de fijar lapso para informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en fecha 09/10/2018 se deja constancia ha concluido, entrando la presente causa en estado de sentencia.
En fecha 04 de junio de 2016, se libra auto a los fines de fijar el lapso para informes de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, consignando informe la parte recurrente en fecha 11/06/2018 constantes de 07 folios.
En fecha 12 de junio de 2018, una vez vencido ellapso para la presentación de los informes, se inicia el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para dictar sentencia.
En fecha 29 de Junio de 2018, se recibe por ante la URDD de este circuito judicial, constante de dos (02) folios útiles opinión emitida por la fiscalía decima del Ministerio Publico del Estado Aragua.
Asimismo, en fecha 22 de Noviembre de 2018 se difiere la oportunidad de la publicación de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal procede en los siguientes términos:
III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE: El recurrente en su escrito contentivo del recurso de nulidad ejercido se basa en los siguientes puntos, lo que se resume (folios 01 al 04):
Alega que nunca fue notificado del procedimiento administrativo de calificación por faltas, según consta en el expediente administrativo Nro. 043-2015-01-05711 (folio 39 de este tribunal), interponiendo el presente Recurso Contencioso Administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº. 00574 de fecha 01-12-2016 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, quien procedió a declarar CON LUGAR la calificación de faltas solicitada contra el ciudadano LARRY MIERES MANANA..
Alegando que la Inspectoria del Trabajo antes identificada fundamenta la Providencia administrativa hoy recurrida sobre la existencia de: 1) El vicio de falta de aplicación de la ley; 2) vicio por falta aplicación de una norma, solicitando que declare con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
IV
DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Se constata copia certificada del expediente administrativo Nº 043-2015-01-5711 emanado de la Inspectoria del Trabajo del estado Aragua, sede Maracay, ahora bien, en el que constan la providencia administrativa que se recurre, así como las demás actas que sustancian el expediente.
V
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PRUEBAS DEL PARTE RECURRENTE:
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, la representación de la parte recurrente como elemento probatorio consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil (folio 140) y anexos marcados con las letras “A” y “B” (folios 140 al 144), por lo que en base al Principio de la Sana Crítica pasa este Juzgador a valorar de la siguiente manera:
a) Documentales: En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, la representación de la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas, promueve como elemento probatorio constancia de trabajo del ciudadano LARRY MIERES, emanado por el patrono PASTAS SINDONI, C.A. Por lo que este Juzgado les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía de acuerdo al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
b) Testimonial: Este Juzgado tomo la declaración testimonial del ciudadano EMILENIO ANTONIO ANTUÑEZ titular de la cedula de identidad Nro. 9.164.537, quedando desierta la declaración testigos ELISEO ALVAREZ, DIOSNER LUNA, y GUSTAVO BORGES. Por lo que este Juzgado les confiere valor probatorio de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía de acuerdo al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a pronunciarse al fondo previo las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas procesales, que en fecha 01 de diciembre de 2016, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, en el Expediente Nº 043-2015-01-5711, mediante Providencia Administrativa declaró CON LUGAR, la solicitud de calificación por faltas intentada por el patrono PASTAS SINDONI, C.A., contra el trabajador LARRY MIERES MANANA, titular de la cedula de identidad Nº. 7.236.189.
Así mismo, se evidencia de las actas insertas en el presente expediente, que riela al folio 39, cartel de notificación librado por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay en la que se ordena notificar al ciudadano LARRY RICHARD MIERES (parte recurrente en el presente recurso), en donde se constata que la misma no fue recibida por el mencionado ciudadano. Solo consta como única actuación del recurrente de autos, el recibo de la notificación de la providencia administrativa Nro. 00574-16 de fecha 01 de Diciembre de 2016, en la que se autoriza a patrono PASTAS SINDONI, C.A despedir al ciudadano LARRY RICHARD MIERES.
Ahora bien, pasa este Juzgado a resolver lo concerniente a las denuncias realizadas por la hoy recurrente, siendo que se pretende la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nro. 00574-16 de fecha 20 de Diciembre de 2016, indicando que la misma incurre en el vicio de falta de aplicación de la ley y el vicio por falta aplicación de una norma, solicitando que declare con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Al efecto, observa este tribunal, que los actos administrativos son inválidos y pueden ser anulados por violación del ordenamiento jurídico que rige la actuación administrativa, es decir, por violación de alguna de las fuentes del derecho administrativo, bien sea por inconstitucionalidad – porque el acto viole la constitución- o por ilegalidad porque el acto vulnere una ley o un cuerpo normativo de rango legal o sub legal, tal como lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, mientras que, son anulables cuando no contengan los vicios de nulidad absoluta, tal como lo prevé el artículo 20 de la mencionada Ley.
De acuerdo a la delación por falta de notificación del recurrente de autos del procedimiento administrativo que dio origen a la providencia administrativa que se denuncia, la sala de casación social de nuestro máximo tribunal de justicia, en fecha 03 de Abril de 20078, expediente AA60-S-2007-001183, señala claramente que la falta de aplicación de la notificación (prevista en una norma legal), como acto mediante el cual se le informa al demandado que se intenta una acción en su contra, implica un menoscabo, violación al derecho a la defensa y al debido proceso.
Por lo que este Juzgado, al verificar que la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay vulnero el derecho a la defensa, y al debido proceso, contemplado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al recurrente de autos, al no notificarlo de procedimiento administrativo N° 043-2015-01-5711, instaurado en su contra, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LARRY RICHARD MIERES MANANA titular de la cedula de identidad Nro. 7.236.189 debidamente asistido por la abogada MARIA ESTHER VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.221. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano LARRY RICHARD MIERES MANANA titular de la cedula de identidad Nro. 7.236.189 debidamente asistido por la abogada MARIA ESTHER VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.221, contra la Providencia Administrativa Nº. 00574-16 de fecha 01 de Diciembre de 2016, contenido en el expediente signado con el N° 043-2015-01-5711 emitido por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante el cual declaro con lugar la calificación de faltas intentada por el patrono sociedad mercantil PASTAS SINDONI, C.A. contra el ciudadano LARRY RICHARD MIERES MANANA titular de la cedula de identidad Nro. 7.236.189.- SEGUNDO: Se Revoca la Providencia Administrativa Nro. 00593-16, defecha 20/12/2016, emitido por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, contenida en el expediente Nº 043-2016-01-5531.- TERCERO: No se condena en costas a la recurrente por naturaleza de esta pretensión. CUARTO: Notifiquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la independencia y 159° de la federación.-
EL JUEZ,
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ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
EL SECRETARIO,
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ABG.JOSE NAVA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE NAVA
ASUNTO N° DP11-N-2017-000052
YAGL.
Resolución: _____________
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