REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, Veintinueve (29) de Enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: DP11-N-2017-000056
PARTE RECURRENTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada YANELIS VEGA AVILA Y LEONARDO VILORIA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 227.137 y 285.667.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay. (No compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial).-
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: MIGUEL MARTINEZ
POR EL MINISTERIO PUBLICO: La Fiscal 10° del Estado Aragua, Abogada YHORELI LEDEZMA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra Acto Administrativo Nº. 00518-16 de fecha 04 de Noviembre de 2016, contenido en el expediente signado con el N° 043-2016-01-00941.-
-I-
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal se declara competente para decidir el presente Recurso de Nulidad, de conformidad con criterio Jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en el expediente N° 10-0611, Caso Nubis Cárdenas, contra Central La Pastora C.A.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 10 de mayo de 2017, la ciudadana abogada YANELIS VEGA AVILA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 227.137, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Recursos Contencioso Administrativo de Nulidad, contra Acto Administrativo Nº. 00518-16 de fecha 04 de Noviembre de 2016, contenido en el expediente signado con el N° 043-2016-01-00941., nomenclatura de la mencionada Inspectoría del trabajo, mediante la cual declara: CON LUGAR, la solicitud de calificación de faltas, intentada por el ciudadano MIGUEL MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nro. 22.343.371 en contra de la entidad de trabajo la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.
En fecha 17 de Mayo de 2017, es admitido el recurso, ordenándose en esa misma fecha practicar las notificaciones respectivas. En fecha 30 de Enero de 2018, se avoca al conocimiento de la presente causa, quien decide, por cuanto fue designado en fecha 13/12/2018 como Juez Provisorio de este tribunal y en fecha 22 de Junio de 2018, vencido el lapso de allanamiento, y una vez cumplidas las formalidades inherentes a las notificaciones, en fecha 18 de Septiembre del año 2018, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dejando constancia de la comparecencia de la parte recurrente, y de la representante del Ministerio Público, quienes expusieron sus alegatos y defensa, la parte recurrente consigno escrito de pruebas constante de 01 folio útil y anexos marcados con las letras “A” y “B” (folios 140 al 144), siendo admitidas por este Juzgado en fecha 02/10/2018, de conformidad con la Ley, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrida a la celebración de la audiencia y del tercer interesado.
En fecha 18/10/2018, se libra auto a los fines de fijar lapso para informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 01/10/2018, este juzgado libra auto a los fines de fijar lapso para informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en fecha 09/10/2018 se deja constancia ha concluido, entrando la presente causa en estado de sentencia.
En fecha 08 de octubre de 2018, se libra auto a los fines de fijar el lapso para informes de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, consignando informe la parte recurrente en fecha 17/10/2018 constantes de 14 folios.
En fecha 17 de Octubre de 2018, se recibe por ante la URDD de este circuito judicial, constante de dos (02) folios útiles opinión emitida por el ciudadano Miguel Ángel Martínez, cedula de identidad Nro. 11.189.773; beneficiario del acto administrativo.
En fecha 18 de octubre de 2018, una vez vencido el lapso para la presentación de los informes, se inicia el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para dictar sentencia.
En fecha 22 de Octubre de 2018, se recibe por ante la URDD de este circuito judicial, constante de un (01) folio útil opinión emitida por la Inspectoría de Trabajo de los Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay.
En fecha 22 de Octubre de 2018, se recibe por ante la URDD de este circuito judicial, constante de tres (03) folios útiles opinión emitida por la fiscalía décima del Ministerio Publico del Estado Aragua.
Asimismo, en fecha 28 de Noviembre de 2018 se difiere la oportunidad de la publicación de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal procede en los siguientes términos:
III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE: El recurrente en su escrito contentivo del recurso de nulidad ejercido se basa en los siguientes puntos, lo que se resume (folios 01 al 25):
Alega que el recurso se ejerce contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay que declaro CON LUGAR ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano MIGUEL MARTINEZ. Señala que el acto que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos incurre en vicios que lo hace nulo de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vulnerando flagrantemente los Derechos Constitucionales a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva.
Alegando que la Inspectoría del Trabajo antes identificada fundamenta la Providencia administrativa hoy recurrida sobre la existencia de: 1) Vulneración al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia establecidos en el articulo 49 de la carta magna; 2) Falso supuesto de hecho; Falso supuesto de derecho; 4) Violación al principio de exhaustividad y el debido proceso; 5) Incongruencia por Omisión, solicitando que declare con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
IV
DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Se constata copia certificada del expediente administrativo Nº 043-2016-01-0941 emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, sede Maracay, ahora bien, en el que constan la providencia administrativa que se recurre, así como las demás actas que sustancian el expediente. Así mismo, consta en autos oficio Nº 0247-2018, emanado por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, con sede en Maracay, recibido por la URDD de este circuito judicial donde consta que el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos fue acatado por la recurrente de autos.
V
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PRUEBAS DEL PARTE RECURRENTE:
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, la representación de la parte recurrente RATIFICA como elemento probatorio escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil (folio 140) y anexos marcados con las letras “A” y “B” (folios 26 al 82), por lo que en base al Principio de la Sana Crítica pasa este Juzgador a valorar de la siguiente manera:
a) Documentales: Marcada con la letra “B”, promueve y ratifica copia certificada del Expediente Administrativo Nro. 00518-2016, de fecha 04 de noviembre de 2016, emanada de la Inspectoría del trabajo de Maracay-Estado Aragua, la cual cursa a los folios del 32 al 82 de la pieza 1 de 1. Así se Establece.-
La descrita documental marcada “B”, se admite cuanto lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a pronunciarse al fondo previo las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas procesales, que en fecha 04 de Noviembre de 2016, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, en el Expediente Nº 043-2016-01-00941, mediante Providencia Administrativa Nro. 00518-16, declaró CON LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 22.343.371 contra la entidad de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., con fundamento en que el mencionado ciudadano había sido despedido injustificadamente por la entidad de trabajo.
Contra la citada providencia administrativa Nro. 00518-16, la recurrente de autos interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad señalando el recurrente que la providencia administrativa citada y dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay vvulnera el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia establecidos en el articulo 49 de la carta magna; el principio de exhaustividad y el debido proceso, incurriendo además en los vicios de falso supuesto de hecho; falso supuesto de derecho e Incongruencia por Omisión.
Este Juzgador del análisis de las actas que conforman el presente expediente, evidencia al folio 162 primera pieza del presente expediente, carta de renuncia de
Fecha 29 de Enero de 2016, firmada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 22.343.371 donde señala que renuncia a esta institución bancaria, con carácter irrevocable a partir de la fecha señalada. Carta de renuncia que reconoció en el procedimiento administrativo el ciudadano Miguel Martínez haber suscrito, señalando que la misma se le obligo a suscribir bajo presión, hechos estos que no logro demostrar.
Al respecto la Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado DR. DANILO A. MOJICA MONSALVO, R.C. AA60-S-2013-00841 de fecha trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), estableció:
“(…) Al haberse establecido en la presente decisión que la parte demandante, teniendo la carga de la prueba, no logró demostrar las circunstancias de hecho en la que sustentó su alegato del despido injustificado de la empresa, se concluye que la causa de terminación de la relación laboral fue la renuncia de la trabajadora, lo cual quedó demostrado con la carta original, manuscrita y firmada por la demandante, sin que esté demostrada alguna causa justificativa de tal retiro. Tal circunstancia, unida a la falta de demostración de la parte actora, de haber recibido presiones por parte de la demandada para que renunciara, crean la convicción en esta Sala de que renunció libre y espontáneamente, por lo que no proceden las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (…)” (Negrillas de este tribunal).
En el caso de marras, se aprecia con claridad que el beneficiario del acto administrativo tenia la obligación de demostrar los hechos alegados en relación a la renuncia que a su decir fue suscrita bajo coacción, por cuanto mal puede el patrono BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., probar hechos que fueron señalados y no probados por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ. Así se decide.-
Ahora bien, pasa este Juzgado a resolver lo concerniente a las denuncias realizadas por la hoy recurrente, siendo que se pretende la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Administrativo Nº. 00518-16 de fecha 04 de Noviembre de 2016, contenido en el expediente signado con el N° 043-2016-01-00941, indicando que la misma incurre en la vulneración al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia establecidos en el articulo 49 de la carta magna; falso supuesto de hecho; falso supuesto de derecho; violación al principio de exhaustividad y el debido proceso e incongruencia por omisión.
Al efecto, observa este tribunal, que los actos administrativos son inválidos y pueden ser anulados por violación del ordenamiento jurídico que rige la actuación administrativa, es decir, por violación de alguna de las fuentes del derecho administrativo, bien sea por inconstitucionalidad – porque el acto viole la constitución- o por ilegalidad porque el acto vulnere una ley o un cuerpo normativo de rango legal o sub legal, tal como lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, mientras que, son anulables cuando no contengan los vicios de nulidad absoluta, tal como lo prevé el artículo 20 de la mencionada Ley.
De acuerdo a lo citado se evidencia que la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, sustento su decisión sobre hechos inciertos, no probados, aplicando erróneamente la norma con la cual fundamento su decisión, por cuanto el ciudadano MIGUEL MARTINEZ no demostró los hechos u circunstancias que le llevaron a suscribir la carta de renuncia que reconoce haber entregado a su empleador BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.
VI
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo recurrente BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la Providencia Administrativa Nº. 00518-16 de fecha 04 de Diciembre de 2016, contenido en el expediente signado con el N° 043-2016-01-00941 emitido por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante el cual declaro con lugar el reenganche y el pago de salarios caidos intentado por el ciudadano MIGUEL MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nro. 22.343.371.- SEGUNDO: Se Revoca la Providencia Administrativa Nro. 00518-16, de fecha 04/12/2016, emitido por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, contenida en el expediente Nº043-2016-01-00941.- TERCERO: No se condena en costas a la recurrente por naturaleza de esta pretensión. CUARTO: Notifiquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la independencia y 159° de la federación.-
EL JUEZ,
______________________
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
EL SECRETARIO,
____________________
ABG.JOSE NAVA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
____________________
ABG. JOSE NAVA
ASUNTO N° DP11-N-2017-000056
YAGL.
Resolución: _____________
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