REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,10 de Enero de 2019
208° y 159°

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2017-001344
ASUNTO: DP01-S-2017-001344

PENADO : YSRAEL RAFAEL PLANCHEZ
PENA : TRES (03) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN
DELITO : ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION EN ACCION CONTINUADA
DECISION: AUTO DE EJECUCION

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Primero en función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha: 26-07-2017, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano: YSRAEL RAFAEL PLANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.457.267, NATURAL DE TURMERO, NACIDO EL DÍA 20/12/1962, DE 56 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN: CALLE LOS NARANJOS NRO. 01, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: NO POSEE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: YSRAEL RAFAEL PLANCHEZ, fue detenido por primera y única vez en fecha 29-04-2017 hasta el día 25-07-2017; fecha en la cual le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo que dispone el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO.-

Ahora bien es necesario acotar que el Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, de fecha 14-06-2005, específicamente, en sentencia Nº 1212 de la Sala Constitucional con carácter vinculante manifestó la que la medida de arresto domiciliario se equipara o igual a la medida privativa de libertad, pues en las mismas, el individuo está restringido de manera total de otros derechos garantizados en nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la libertad y el libre tránsito…, así como sentencia Nº 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24-03-2011, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, donde ratifica de esta forma el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el tiempo que un penado haya pasado en detención domiciliaria debe ser tomado como parte del cumplimiento de pena para el momento de la ejecución de la sentencia y en aplicación a lo indicado en dichas Sentencias, tenemos pues, que el penado YSRAEL RAFAEL PLANCHEZ, fue detenido el día 29-04-2017, hasta el día de hoy 10-01-2019, lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que los terminara de cumplir el día 30-03-2021.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6078, de fecha 15 de Junio del año 2012); Igualmente podrá optar a la Libertad Condicional o al Confinamiento a partir de las ¾ partes de la pena, DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES, es decir, en fecha 29-03-2020. Y así finalmente se decide.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: YSRAEL RAFAEL PLANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.457.267, NATURAL DE TURMERO, NACIDO EL DÍA 20/12/1962, DE 56 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN: CALLE LOS NARANJOS NRO. 01, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: NO POSEE, encontrándose bajo arresto domiciliario, quien fue CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero en función de Control en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26-07-2017, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo, al Jefe del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Ocumare de la Costa de Oro, por tanto que el penado de autos se encuentra bajo arresto domiciliario en la siguiente dirección: SECTOR LAS MONJAS CALLE LOS NARANJOS CASA N 1, MUNICIPIO COSTA DE ORO, ESTADO ARAGUA. Tómese nota. Impóngase al penado. Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ,

NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA.-