REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Enero de 2019
208º y 159º



ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-001983
ASUNTO : DP01-S-2013-001983

PENADO : FERNANDEZ LIENDO HENRY
DELITO : ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
DECISION : PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que en fecha 10-10-2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas, en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: FERNANDEZ LIENDO HENRY, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.180.191, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se Observa, que desde el día 21-10-2013, fecha en la cual quedo Definitivamente Firme la Sentencia; hasta el día de hoy 11-01-2019 ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y siendo que, no se materializo orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de CUATRO (04) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado FERNANDEZ LIENDO HENRY, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 10-10-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas, en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al ciudadano: FERNANDEZ LIENDO HENRY, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.180.191, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Aragua, al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,

NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA