REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Enero del 2019
AÑOS: 208° y 159°
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-000126
ASUNTO : DP01-S-2011-000126
PENADO : ENGELBERT JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ
DELITO : VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA EN CONCORDANCIA CON EL DELITO DE LESIONES MENOS GRAVES Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
DECISIÓN : REDENCIÓN DE LA PENA.-
Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, de fecha 12-12-2018 mediante la cual indican que el penado ENGELBERT JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.985.381, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado, por el Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Aragua, de fecha 22-11-2011, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA EN CONCORDANCIA CON EL DELITO DE LESIONES MENOS GRAVES Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificados en los artículos 39, 41, 42 en relación con el artículo 413 del Código Penal y 43 tercer y cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 26-09-2012, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Ejecución dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 26-01-2011, hasta el día de hoy (14-01-2019), por lo que se evidencia que tiene un tiempo detenido de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que los terminará de cumplir el día 24-08-2034.-
TERCERO: En cuanto al otorgamiento de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena es por lo que antes de la redención al penado ENGELBERT JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.985.381, se le procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena en la presente causa por lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal (G.O.N° 5.930 Ext. Del 04 de Septiembre de 2009), toda vez que es la norma que más favorece al penado ut-supra, y en consecuencia, tenemos que podrá optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de trabajo: 18-12-2016 (vencido), Régimen Abierto: 05-12-2018 (vencido), Libertad Condicional a partir de la fecha: 14-10-2026 y Confinamiento extinguiendo 3/4 partes de la pena, es decir, en fecha 02-10-2028; además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme al artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de CANTINA Y MANTENIMIENTO (DESDE EL 28-03-2011 HASTA EL 13-07-2018) en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.
Actividad Laboral:
Desde 28-03-2011 hasta 13-07-2018
Cumpliendo una actividad Laboral de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que llevado cumplido al día de hoy (14/01/2019) de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el día 02-01-2031.-
QUINTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 26-04-2013 (vencido) Régimen Abierto: 13-04-2015 (vencido) Libertad Condicional a partir de la fecha: 22-02-2023 y Confinamiento extinguiendo 3/4 partes de la pena, es decir, en fecha 10-02-2025 ; además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: ENGELBERT JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.985.381, en un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que llevado cumplido al día de hoy (14/01/2019) de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el día 02-01-2031, todo de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor y a la víctima. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado para imponer al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ,
NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA