REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

SENTENCIA JUDICIAL
CESE DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud interpuesta por el penado: KERVIS WLADIMIR O. NUÑEZ GOTTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.699.615, a quien fue penado por el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua por el delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual requiere de este Despacho el cese de las Presentaciones, en tal sentido, esta Juzgadora para decidir observa:

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez deberá revisar las medidas cautelares aplicadas al imputado cada tres meses y evaluar la necesidad de su mantenimiento.

Ahora bien, se evidencia que el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 31-10-2017, impuso entre otras cosas al ciudadano KERVIS WLADIMIR O. NUÑEZ GOTTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.699.615, la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, Régimen de Presentaciones Periódicas cada SESENTA (60) DIAS, advirtiendo quien suscribe, que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta ha sido efectivo, por parte del Penado, desde el momento de aplicarse la misma, por lo que ha demostrado su voluntad de someterse a la persecución penal y a cualquier obligación que imponga el Tribunal y la Ley, y visto que ya ha transcurrido aproximadamente TRES (03) AÑOS, desde que se acordó la misma, es por lo que ordena el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, en atención al contenido del primer aparte del artículo 230 del Texto Adjetivo Penal. ASI SE DECIDE.-

En tal sentido, este Tribunal Único De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acuerda el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesto por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 31-10-2017, al ciudadano KERVIS WLADIMIR O. NUÑEZ GOTTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.699.615, como medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por sobrepasar tal régimen, a la pena mínima prevista en los delitos por el cual fue acusado. Todo ello, en atención al contenido del primer aparte del artículo 230 del Texto Adjetivo Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Sede, informando respecto al particular. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.