REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Enero del 2019
207º y 158 º


ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2012-001322
ASUNTO : DP01-S-2012-001322


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el Escrito, presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.271.165, en su condición de hermana del penado JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS, titular de la cédula de identidad N• V.-12.570.800, a quien se le sigue el presente asunto penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, donde la misma consigna ante este Tribunal informe médico emanado del Servicio Médico del Internado Judicial Rodeo II, donde se explica las condiciones medicas en las cuales se encuentra el penado en cuestión y donde solicita sea evaluado por este Tribunal dicho informe, de igual forma solicita sea acordado un cambio de sitio de reclusión donde se puede mejorar la calidad de vida de su hermano, por tal motivo este Tribunal acordó una audiencia especial con el médico forense el cual se realizo el día 15 de Enero de 2019, estado presente en la sala de audiencias de este Tribunal el Médico Forense Dr. CARLOS SUÁREZ y la Fiscal 11• del Ministerio Público Abg. JASMINE MAÍZ, donde la misma garantizando el derecho a la vida y a la salud del reo y actuando de buena fe, solicita al Tribunal valore el criterio del Médico Forense y se estudie la posibilidad de acordar un cambio de sitio de reclusión donde se pueda mejorar la condición de salud del Penado JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS. Este Juzgador encontrándose en tiempo oportuno para decidir, hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

DE LA PRETENSION

La ciudadana Gladys Josefina Burgos en su condición de hermana del penado supra identificado alega entre otras cosas: “…debido al estado de salud del penado Joel Fernando Peñas Burgos, avalado por el informe médico del médico del Rodeo II, solicitamos de sus buenos oficios valore el informe médico, las exposiciones de motivos con fotografías impresas por la Dra. Mariana Ortega, donde explica la grave situación de salud del penado…”

De igual forma la Representante del Ministerio público expuso: Escuchado así al experto forense en vista de la condición de riesgo del que se encuentra el penado de autos y que se cuenta con la testificación del médico forense en relación al informe médico emanado por el servicio médico del Internado Judicial RODEO II evaluación integral al penado de autos en fechas recientes vale decir 11-01-2019 del corriente año, el Estado venezolano llamado a la garantía a los derechos fundamentales Vida, salud, libertad y debido proceso, debe velar por los mismos sean preservados, previstos estos y amparados en nuestro magno Instrumento jurídico por lo que dada la condición de salud actual del ciudadano PEÑA BURGOS JOEL FERNANDO, titular de la cédula de identidad 12.570.800, recluido actualmente en el Internado Judicial Rodeo II con sede en el Estado Miranda, el ministerio público solicita al tribunal valore el criterio del médico forense a objeto de que se garantice el derecho a la salud y a la vida del penado de autos y estudie la posibilidad de acordar un cambio de sitio de reclusión donde se pueda mejorar la condición de salud del penado, de igual manera esta representante fiscal solicita al Tribunal que de conceder un cambio de SITIO DE RECLUSIÓN inste al penado la consignación de informes médicos que demuestren su mejoría o no en cuanto a la condición actual que presente…”


RECORRIDO PROCESAL

En fecha 14 de Abril de 2014, se dictó conclusiones en contra del ciudadano JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS en donde el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Decreto: “…:PRIMERO: De conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA AL CIUDADANO JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, EL DÍA 06.10.54, DE 33 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: MILITAR, HIJO DE: SERGIO YORRO (V) Y NILDA FREITES. (V) RESIDENCIADO EN: CALLE ANRÉS ELY BLANCO, N° 41, URBANIZACIÓN PIÑONAL, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0243- 2340242, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13. 454. 073, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MELITZA FUENTES. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, EL DÍA 06.10.54, DE 33 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: MILITAR, HIJO DE: SERGIO YORRO (V) Y NILDA FREITES. (V) RESIDENCIADO EN: CALLE ANRÉS ELY BLANCO, N° 41, URBANIZACIÓN PIÑONAL, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0243- 2340242, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13. 454. 073, de la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 del Código Penal. TERCERO: se exime al acusado del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. CUARTO: Se fija provisionalmente como tiempo en que cumplirá la sentencia el acusado JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS el 20-09-2022. QUINTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por el juzgado en función de control audiencias y medidas a favor de la víctima niña. SEXTO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que pesa en contra del acusado JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS.

Ahora bien, en este estado, vista la solicitud realizada tanto por la ciudadana GLADYS JOSEFINA BURGOS, en su condición de hermana del penado que nos ocupa y la solicitud realizada por la Fiscal 11• del Ministerio Público se circunscribe al hecho de que el penado supra identificado amerita cumplir con sus indicaciones médicas en virtud de su “estado actual de salud”, y por ello solicita el cambio de sitio de reclusión. En virtud de ello, visto las resultas del informe médico emanado del servicio médico del Internado Judicial RODEO II del Estado Miranda, de fecha: 11-01-2019 y la interpretación dada en esta sala de audiencias por el médico forense Dr. Carlos Suárez quien cita textualmente: “Es un paciente portador de diabetes tipo II actualmente se encuentra descompensado, se diagnostica infección de la piel en las partes blandas lo cual produce un alto riesgo a que este paciente pueda caer en un estado de coma diabético por el aumento de la descompensación metabólica, como consecuencia del proceso infeccioso por lo cual se sugiere que este paciente debe ser trasladado al hospital para ser evaluado por el servicio de medicina interna y endocrinología, ya que este paciente presenta un acceso de gran tamaño en la región occipital de la cabeza, lo que lo predispone a que si ese acceso drena hacia cavidad craneal se contamina el cerebro y se produce una meningitis lo cual puede producir la muerte, podemos observar que este paciente corre el riesgo de muerte por las condiciones en la cual se encuentra recluido ya que no cuenta con el aseó adecuado ni el tratamiento correspondiente para su recuperación, “es todo”.

En consecuencia, por todo los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente referidos se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por el Ministerio Público, en cuanto a que sea acordado el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCIÓN DOMICILIARIA, el cual será materializado en la siguiente dirección: Urbanización Caña de Azúcar, vereda 25 casa #07, sector 8 Maracay Estado Aragua, esto en razón de Sentencia de la Sala Constitucional en la cual señala: “La detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad” (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sent. Nro. 1212). ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien es necesario acotar que el Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, de fecha 14-06-2005, específicamente, en sentencia N° 1212 de la Sala Constitucional con carácter vinculante manifestó la que la medida de arresto domiciliario se equipara o igual a la medida privativa de libertad, pues en las mismas, el individuo esta restringido de manera total de otros derechos garantizados en nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la libertad y el libre transito…, así como sentencia N° 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24-03-2011, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, donde ratifica de esta forma el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud de buena fe realizada por el Ministerio Público, en cuanto al CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN , en virtud de que el ciudadano JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS, se encuentra en estado grave de salud, motivo por el cual este Tribunal garantizando el derecho a la salud y a la vida, ACUERDA: EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN de conformidad con el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCIÓN DOMICILIARIA la cual se deberá cumplir en la siguiente dirección: Urbanización Caña de Azúcar, vereda 25 casa #07, sector 8 Maracay Estado Aragua, esto en razón de Sentencia de la Sala Constitucional en la cual señala: “La detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad” (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sent. Nro. 1212). SEGUNDO: En aras de garantizar el derecho a la salud, se acuerda y a fin de que este Tribunal verifique la evolución medica según patología presentada por el penado de autos, que se consigne con carácter urgente y de obligatoriedad cada 30 días exámenes médicos realizados al penado JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Asimismo, se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima decretadas en la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 21-03-2012, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgada por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al Director del Internado Judicial Rodeo II del Estado Miranda. Líbrese oficio a la Comisaría más cercana a la residencia del penado a los fines que realice las labores de patrullaje correspondientes, a los efectos de custodiar al penado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de enero del dos mil diecinueve (2019), en el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
EL JUEZ,
ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA PACHECO