REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Enero de 2019
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002466
ASUNTO : DP01-S-2015-002466


SENTENCIA JUDICIAL
CESE DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud interpuesta por el penado: YORMAN DE JESÚS BERMUDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.242.524, a quien fue penado por el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCIÓN CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 259 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, mediante la cual requiere de este Despacho el cese de las Presentaciones, en tal sentido, esta Juzgadora para decidir observa:

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez deberá revisar las medidas cautelares aplicadas al imputado cada tres meses y evaluar la necesidad de su mantenimiento.

Ahora bien, se evidencia que el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 11-08-2015, impuso entre otras cosas al ciudadano YORMAN DE JESÚS BERMUDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.242.524, la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 242 numerales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, Régimen de Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) DIAS, advirtiendo quien suscribe, que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta ha sido efectivo, por parte del Penado, desde el momento de aplicarse la misma, por lo que ha demostrado su voluntad de someterse a la persecución penal y a cualquier obligación que imponga el Tribunal y la Ley, y visto que ya ha transcurrido aproximadamente TRES (03) AÑOS, desde que se acordó la misma, es por lo que ordena el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, en atención al contenido del primer aparte del artículo 230 del Texto Adjetivo Penal. ASI SE DECIDE.-

En tal sentido, este Tribunal Único De Primera Instancia En Funciones De Ejecución En Materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acuerda el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesto por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 11-08-2015, al ciudadano YORMAN DE JESÚS BERMUDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.242.524, como medida cautelar contenida en el artículo 242 numerales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por sobrepasar tal régimen, a la pena mínima prevista en los delitos por el cual fue acusado. Todo ello, en atención al contenido del primer aparte del artículo 230 del Texto Adjetivo Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Sede, informando respecto al particular. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.

EL JUEZ,

NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA