REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-000749
ASUNTO : DP01-S-2011-000749
REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado, este Tribunal de oficio de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 17-06-2013 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CONDENÓ, al ciudadano JOSÉ JHOAN DUARTE, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, tipificados en los artículos 39 y 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 99 del Código Penal, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 12-12-2013 el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Ejecución, Ejecutó el fallo Definitivamente Firme, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidenciándose que el penado JOSÉ JHOAN DUARTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-13.942.157, fue detenido por primera y única vez el día 01-02-2011 hasta el día de hoy 23-01-2019, lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que los terminará de cumplir el día 01-11-2037.-
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por Admisión de los hechos y la pena impuesta SI exceden de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, NO podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930 Ext. Del 04 de Septiembre de 2009), lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
En tal sentido, al penado JOSÉ JHOAN DUARTE, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930 Ext. Del 04 de Septiembre de 2009), solo le son procedentes las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; en fecha 08-10-2017 (vencido), Régimen Abierto; en fecha 01-01-2020, Libertad Condicional; en fecha 01-12-2028 y por último Confinamiento extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir en fecha 23-02-2031, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la Víctima y al defensor del penado. Líbrese oficios. Líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Impóngase al Penado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI.-