REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 23 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-007286
ASUNTO : DP01-S-2012-007286

PENADO: ANDRÉS EDUARDO AGUIRRE
PENA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado ANDRÉS EDUARDO AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.228.263, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Único en funciones de Juicio En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 05-09-2017 mediante la cual lo CONDENO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 11-12-2012 hasta el día de hoy 22-01-2019 por lo que permaneció privado de su libertad OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES; el mismo se encuentra en el Centro de Procesados Judiciales 26 de Julio San Juan de Los Morros- Estado Guárico; evidenciándose que dicho penado habrá cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Centro de Procesados Judiciales “26 de Julio” San Juan de los Morros Estado Guárico, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado ANDRÉS EDUARDO AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.228.263: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa. 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Centro de Procesados Judiciales 26 de Julio San Juan de Los Morros- Estado Guárico. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUÍ