REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-004166
ASUNTO : DP01-S-2011-004166
PENADO : ANDRIK AUGUSTO XAVIER MARCHENA
DELITO : ACTOS LASCIVOS Y TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES
DECISIÓN : REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN CON PENA CUMPLIDA

Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado ANDRIK AUGUSTO XAVIER MARCHENA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.753.427, este Tribunal de oficio de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 11-04-2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, procede a Ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 19-11-2013, mediante la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: ANDRIK AUGUSTO XAVIER MARCHENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.753.427, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES, previstos y sancionados en el artículo 43 y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Consta en autos que el penado: ANDRIK AUGUSTO XAVIER MARCHENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.753.427, fue detenido por primera vez, en fecha 06-07-2011, hasta el día 15-11-2018, por lo que se evidencia que duro un tiempo detenido de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y por segunda y ultima vez, en fecha 06-12-2018, hasta el día de hoy 28-01-2019, por lo que lleva un tiempo detenido de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al tiempo de su primera detención da una pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, que a su vez sumado a sus dos únicas redenciones de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Comando de Zona del Tercer Pelotón la 1RACIA D-421 CZ42 de la Guardia Nacional Bolivariana, Ocumare de la Costa de Oro – estado Aragua, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

TERCERO: En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado ANDRIK AUGUSTO XAVIER MARCHENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.753.427. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº DP01-S-2011-04166. TERCERO: ORDENA la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario, Caracas - Distrito Capital, al Comandante del Comando de Zona del Tercer Pelotón la 1RACIA D-421 CZ42 de la Guardia Nacional Bolivariana, Ocumare de la Costa de Oro – estado Aragua, al Consejo Nacional Electoral. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI