REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000573
ASUNTO : DP01-S-2018-000573
PENADO: PUBLIO PUERTA JUSTINO.-
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN.-
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA.-
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24-05-2018, en la cual CONDENÓ el ciudadano: PUBLIO PUERTA JUSTINO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.908.710, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado con el agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado PUBLIO PUERTA JUSTINO, fue detenido por primera y única vez en fecha desde 05-02-2018 hasta el día 24-05-2018, por lo que duró privado de su libertad TRES (03) MESES Y VENTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, el mismo se encuentra en libertad bajo la medida cautelar impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas consistente en presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este SI podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6078, de fecha 15 de Junio del año 2012) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos Y ASÍ SE DECIDE.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: PUBLIO PUERTA JUSTINO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.908.710, Fecha de Nacimiento: 16.06.1978, Lugar de Nacimiento: Maracay, Edad: 40 años, Estado Civil: Soltero, Profesión: indefinida, Residenciado en: Sector Barrio Andrés Eloy Blanco Calle Pinto Salinas Casa Nroº 11, Parroquia Lamas Municipio Lamas Santa Cruz Estado Aragua, a cumplir la pena de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado con el agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo se le participa que dicho ciudadano se encuentra en libertad pudiendo optar al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al penado de autos. Líbrese las respectivas boletas de notificación al fiscal, a la defensa, a la víctima y al penado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUÍ