REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Enero del 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001837
ASUNTO : DP01-S-2017-001837
PENADO: MOISES SISO REINA.-
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN EN ACCIÓN CONTINUADA Y ABUSO SEXUAL PRIMER APARTE.-
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA.-
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Único de Juicio en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 11-09-2018, en la cual CONDENÓ el ciudadano: MOISES SISO REINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.560.113, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN EN ACCIÓN CONTINUADA Y ABUSO SEXUAL PRIMER APARTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado MOISES SISO REINA, fue detenido por primera y única vez en fecha desde 14-10-2017 hasta el día de hoy 07-01-2019, lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que los terminará de cumplir el día 14-04-2025.-
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este NO podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6078, de fecha 15 de Junio del año 2012) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, al penado MOISES SISO REINA, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional: 14-10-2022, Confinamiento extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir en fecha 29-05-2023, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: MOISES SISO REINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.560.113, Lugar de Nacimiento: Santa María de Ipire Estado Guárico, Estado Civil: Casado, Profesión: obrero, Residenciado en: San Felipe Estado Yaracuy, Municipio Independencia, Barrio las madres Prolongación Callejón Corosito, entre callejón 3 la principal de piedra grande casa s/n, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN EN ACCIÓN CONTINUADA Y ABUSO SEXUAL PRIMER APARTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron líbrese las respectivas boletas de notificación al fiscal, defensa y víctima. Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA