REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 8 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-005671
ASUNTO : DP01-S-2011-005671


PENADO : JESUS ENRIQUE TOCUYO GUTIERREZ
PENA : TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN
DELITO : V. PSICOLOGICA, AMENAZA Y V. FISICA
DECISIÓN : AUTO DE EJECUCION

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha: 05-12-2018, en la cual CONDENÓ al ciudadano: JESUS ENRIQUE TOCUYO GUTIERREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.938.464, DOMICILIADO EN SAN ANDRÉS CAÑICITO, ESCALERA TRES, CASA 69, EL VALLE, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO: NO POSEE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: JESUS ENRIQUE TOCUYO GUTIERREZ, fue detenido por primera vez en fecha 17-09-2011, hasta el día 23-09-2011, fecha en la cual se materializo la fianza impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por lo que estuvo detenido de su libertad SEIS (06) DIAS, y fue detenido por segunda y ultima vez en fecha 11-07-2017, hasta el día 18-07-2017, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, le acordó Medida Cautelar contenida en el articulo 95 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que estuvo privado de su libertad SIETE (07) DIAS, que sumados al tiempo de su primera detención, da un total de pena cumplida de TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6078, de fecha 15 de Junio del año 2012); y así finalmente se decide.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JESUS ENRIQUE TOCUYO GUTIERREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.938.464, DOMICILIADO EN SAN ANDRÉS CAÑICITO, ESCALERA TRES, CASA 69, EL VALLE, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO: NO POSEE, quien fue CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 05-12-2018, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo, a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 2 del estado Aragua. Asimismo, se le participa que dicho penado se encuentra en Libertad pudiendo optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Tómese nota. Impóngase al penado. Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ,

NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA

LA SECRETARIA,

YUMAIRA PACHECO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

YUMAIRA PACHECO