REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de Enero de 2019
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001200
ASUNTO : DP01-S-2014-001200
PENADO : ULISES RAFAEL RODRIGUEZ ALAEZ
DELITO : ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS
DECISION : PRESCRIPCION DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que en fecha 05-08-2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas, en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: ULISES RAFAEL RODRIGUEZ ALAEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.297.889, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ABUSO SEXUALA NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Así mismo se Observa, que desde el día 09-09-2014, fecha en la cual quedo Definitivamente Firme la Sentencia; hasta el día de hoy 08-01-2019 ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y siendo que, no se materializo orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de CUATRO (04) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado ULISES RAFAEL RODRIGUEZ ALAEZ, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 05-08-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas, en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al ciudadano: ULISES RAFAEL RODRIGUEZ ALAEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.297.889, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ABUSO SEXUALA NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Aragua, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,

NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA