REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001083
ASUNTO : DP01-S-2014-001083

PENADO: GUILLERMO JOSE FERRER MOROS
PENA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
DECISION: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado GUILLERMO JOSE FERRER MOROS, titular de cedula de identidad Nº V.- 18.083.172, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Primero de Control Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 22-09-2015, mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO: En fecha 18-06-2018, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dicto REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN, dejándose constancia que dicho penado fue detenido por primera vez el día 14-04-2015, hasta el día 18-04-2015, por lo que duro privado de su libertad CUATRO (04) DIAS, y por segunda vez el día 28-03-2016, hasta el día de hoy 08-01-2019, por lo que lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Jefe de la Comisaria de las Acacias, Maracay – estado Aragua, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal en Detención Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO PIÑONAL, AVENIDA JUAN VICENTE GONZALEZ, CASA NUMERO 17-1, MARACAY – ESTADO ARAGUA; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado GUILLERMO JOSE FERRER MOROS, titular de cedula de identidad Nº V.-18.083.172, quien se encuentra en Detención Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO PIÑONAL, AVENIDA JUAN VICENTE GONZALEZ, CASA NUMERO 17-1, MARACAY – ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº DP01-S-2014-001083. TERCERO: ORDENA la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario, Caracas - Distrito Capital, Jefe de la Comisaria de las Acacias, Maracay – estado Aragua, al Consejo Nacional Electoral. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ,

NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA.-