REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 15 de Enero de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2018-002178
RECURSO : DJ02-X-2018-000019
JUEZA PONENTE: DRA. INGRID CAROLINA MORENO GARCIA
IMPUTADO: PABLO EMILIO CORONELL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.230.410.
JUEZA RECUSADA: Abogado ERIKA GARCÍA GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
RECUSANTE: Abogado YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.832.
En fecha 20 de diciembre de 2018, se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de recusación interpuesta por el Abogado YORGENIS PAREDES, en su condición de Apoderado Judicial de la victima G.C.J., (identidad omitida conforme al contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la Abogado ERIKA GARCÍA GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en la causa signada con e Nº DP01-S-2018-002178, seguida en contra del ciudadano PABLO EMILIO CORONELL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.230.410, ello conforme a lo previsto en el artículo 88, en concordancia con el artículo 89, numerales 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 47bde la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer y decidir sobre la recusación planteada en contra de la Abogado ERIKA GARCÍA GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la recusación, y por estar fundada en el artículo 89 numerales 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 ejusdem, la recusación interpuesta por el Abogado YORGENIS PAREDES, en su condición de Apoderado Judicial de la victima G.C.J., (identidad omitida conforme al contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la Abogado ERIKA GARCÍA GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con competencia en materia de Delitos de contra Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
ADMITE, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el Abogado YORGENIS PAREDES, en su condición de Apoderado Judicial de la victima G.C.J., (identidad omitida conforme al contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la Abogado ERIKA GARCÍA GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO
JUEZ PRESIDENTE
ABG. INGRID CAROLINA MORENO GARCÍA
JUEZA SUPERIOR (PONENTE)
DRA. MIRLA BIANEXIS MALAVÉ SÁEZ
JUEZ SUPERIOR
ABG. MARILÚ CAICEDO
LA SECRETARIA
Causa DJ02-X-2018-0000019
AC/IM/MM