REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 17 de Enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001472
ASUNTO : DP01-R-2018-000055
AUTO
CAUSA DP01-R-2018-000055
JUEZA PONENTE: DRA. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
IMPUTADO: Ciudadanos. JOSE REMIGIO ALVAREZ MORENO V-15.054.447, JAVIER ANTONIO DIAZ PARRA V- 15.735.536
DEFENSA: Abogada ODALYS ARTEAGA NORATO en su carácter de Defensora Privada.
REPRESENTACIÓN FISCAL: 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Nº.-
Resolución Juris N° DG022019000004
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos en contra de la Decisión dictada, por la Jueza abogada Yelitza Acacio, del Tribunal de primera Instancia en función única de juicio de violencia del circuito judicial del estado Aragua, Admitiendo dos pruebas solicitadas por la ciudadana Fiscal 37 del Ministerio Publico, en la Audiencia de Apertura, que no fueron ofrecidas en el escrito acusatorio, ni tampoco cursan en el Auto de Apertura a juicio, en su carácter de Defensora Privada abogada, Odalys Arteaga Norato Interpone Recurso de Apelación de Autos en contra de la decisión dictada en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil dieciocho(2018), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Admitió dos medios de pruebas que no fueron objeto de control de la Legalidad en la fase Preliminar es decir a su decir la jueza violo de manera Flagrante el debido proceso, garantía contenida en el articulo 49.1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 8 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación de Autos fue ejercido con fundamento en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 del mismo Código vigente.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”




LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Alzada observa que la abogada Odalys Arteaga Norato en su carácter de Defensora Privada, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por la jueza abogada Yelitza Acacio, Tribunal de primera Instancia en función de único de juicio de violencia del circuito judicial del estado Aragua

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Asimismo, luego de verificar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión recurrida fue dictada en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil dieciocho(2018) y recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos día 20 de Noviembre de 2018, el escrito recursivo se evidencia interpuesto en fecha 20 de Noviembre de 2018, según se desprende del folio 02 al folio 05 del Recurso de Apelación , así las cosas, del computo de días de despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto de manera dentro del lapso de días establecidos en la Ley, es decir, al tercer día de que comenzara a correr el lapso a que hace referencia el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se desprende del referido cómputo procesal..

Se declara que la decisión es recurrible, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto las consideraciones antes citadas, consideran quienes aquí deciden que es procedente y ajustado a derecho declarar admisible el presente recurso y en consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y así se declara.

RECURRIBILIDAD
Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

Asimismo y a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará para el día (MARTES 22 (22) DE ENERO DE 2018 A LAS DIEZ (10:00 AM) HORAS DE LA MAÑANA; con la oportunidad para realizar la respectiva Audiencia.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Odalys Arteaga Norato en su carácter de Defensora Privada mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en función de único de juicio de violencia del circuito judicial del estado Aragua, en fecha 15 de Noviembre de 2018


SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 447 Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA FIJAR el día MARTES Veinte y dos (22) DE ENERO DE 2018 A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, como la oportunidad para celebrarse la Audiencia Oral.








Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y Boleta de Traslado de la acusada de auto
LOS JUECES DE LA CORTE,



Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo
Juez Presidente


Dra. Ingrid Carolina Moreno Garcia
Jueza Superior


Dra. Mirla Bianexis Malave Saez
Jueza – Ponente


Abg. Marilu Caicedo
La Secretaria