REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

Recibidas la manifestación del adolescente XXXX, quien se manera voluntaria se presento al tribunal, procede el Fiscalía 17º del Ministerio Publico, mediante las cuales es colocado a disposición de este juzgado el adolescente iuris: XXXXX, se presento de manera voluntaria al tribunal, asimismo, quien verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el ciudadano Representante de la fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. ARMANDO FLORES, y el adolescente XXXXX, y la defensa publica ABG. CARLOS HERNANDEZ (En Representación por la N° 2), este Órgano Jurisdiccional, procede a decidir lo siguiente:

Al momento de celebrar la audiencia el Fiscal del Ministerio Publico Abg. ARMANDO FLORES, quien manifestó: Pongo a disposición de este Tribunal al adolescente iuris: XXXX, quien de manera voluntaria se presento al tribunal y va ser escuchado de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, presento al ciudadano: XXXX, quien de manera voluntaria se presento al tribunal y va ser escuchado de conformidad con el articulo 542 de la ley especial, por la orden de ubicación Nº 039-18, de fecha 25-09-2018, oficio Nº 1256-18, según causa N° 2CA8017-16, llevado por este tribunal, y una vez revisadas las actuaciones correspondientes al presente asunto, le solicito: Que se deje sin efecto la orden de ubicación, se fije el Plazo Común de conformidad con el articulo 570 de la ley especial que sean notificadas todas las partes, asimismo solicito en este mismo acto se emplace a las partes presentes del plazo común, y se mantenga la medida cautelar de libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

En este estado se le concede la palabra al adolescente iuris: XXXX, quién expuso: “Nunca me llega la notificación, le llegaba a diego nunca me notificaron. Es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensor Pública ABG. CARLOS HERNANDEZ, quien expone: “Buenas tardes, Esta defensa en virtud de lo manifestado por el adolescente iuris, nunca fue notificado del plazo común, solicita que todas las partes sean notificado del plazo común para que fijen la audiencia preliminar e igualmente la victima de autos, y cese de la presentaciones el mismo vive y trabaja en guigue estado Carabobo le hace difícil el transporte publico por situación país y efectivo. Es todo”.

Por lo cual este tribunal pasa a pronunciarse de manera fundada sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia, en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO: El tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa, en cuanto el cese de la presentación ante la oficina de alguacilazo, impuesta en fecha 27-07-2016, en la audiencia de presentación especial, todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene la medida cautelar menos gravosa, prevista en el articulo 582 en su literales ”e”, “f” y “h” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes, e) La prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos, f) La prohibición expresa de acercarse entre si y h) Incorporarse al sistema educativo, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, así como de la Defensa pública en dejar sin efecto la Orden de Ubicación Nº 039-18, de fecha 25-09-2018, oficio Nº 1256-18, según causa N° 2CA-8017-16, y mantiene a orden de ubicación al adolescentes iuris XXXX, presente en causa librado por este tribunal. (Se acuerda Libra oficio a los órganos de seguridad).

TERCERO: El tribunal acuerda fijar el Plazo Común de conformidad con el artículo 570 de la ley especial, a todas partes presente en la causa, asimismo quedando emplazados las partes en este mismo acto del plazo común.

De igual forma, se advierte que este órgano jurisdiccional escuchó a al adolescente se le explicó los motivos de la orden que en su contra pesaba, dando cumplimiento a lo contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando emplazadas todas las partes. Y así se decide.-