REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

Recibidas las presentes actuaciones, procedentes de la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, mediante las cuales es colocado a disposición de este juzgado el adolescente Iuris XXXXXXXXX, a los fines de celebrar audiencia especial para oír al adolescente in comento, este Órgano Jurisdiccional, procede a decidir lo siguiente:

Al momento de celebrar la audiencia el Fiscal del Ministerio Publico Abg. ARMANDO FLORES, quien manifestó: “De conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, presento al adolescente iuris: XXXX, quien fue capturado en virtud de la orden de Captura N° 047-14, de fecha 19-06-2014, librada con el oficio N° 1297-14, por este tribunal y una vez revisadas las actuaciones correspondientes al presente asunto, le solicito : 1) Se Legitime la Captura, 2) Se decrete la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano XXXX, y 3) Se deje sin efecto la orden de Captura librado al adolescente ante mencionados. Es todo”

En este estado se le concede la palabra al adolescente iuris: CARLOS JAVIER CARRERO CURIEL, venezolano, natural Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-26.977.746, quién manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensor Pública Abg. FRANCA POLONI, y expone: “Buenas tardes, esta defensa solicita la libertad plena y que se ratifique los oficios para SIPOL. Es todo”.

Por lo cual este tribunal pasa a pronunciarse de manera fundada sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia, en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO: Se califica como legitima la aprehensión del adolescente iuris: XXXXX, por haberse practicado la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, así como de la Defensa pública en dejar sin efecto la orden de Captura N° 047-14, de fecha 19-06-2014, librada con el oficio N° 1297-14, por este tribunal, según causa N° 2CA-2417-09.


De igual forma, se advierte que este órgano jurisdiccional escuchó al adolescente se le explicó los motivos de la orden que en su contra pesaba, dando cumplimiento a lo contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-