REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA N°: EA-3118-17
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL M.P: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ERIKA VALECILLOS.
SANCIONADO: D.A.O.O (IDENTIDAD OMITIDA) y R.J.C.H (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO:
DECISION: ORDEN DE CAPTURA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que obran contra el ciudadano 1) D.A.O.O (IDENTIDAD OMITIDA) y 2) R.J.C.H (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, tipificado con el artículo 458 y 174 del código penal, y respectivamente; se observa lo siguiente:
PRIMERO: en fecha 05-12-2016, el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano D.A.O.O (IDENTIDAD OMITIDA) y R.J.C.H (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, todo de conformidad con los artículos 620, 624, 625, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: el día 19-01-2017, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 24-01-2017, se dictó el auto de ejecución de medidas, en cual fue impuesto en fecha 16-02-2017.
TERCERO: en fecha 19-03-2018, se decreta la prescripción de los SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
CUARTO: en fecha 19-03-2018, se declara en rebeldía y se libra orden de ubicación N° 036-18 para D.A.O.O (IDENTIDAD OMITIDA)y orden de ubicación N° 037-18 para R.J.C.H (IDENTIDAD OMITIDA).
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenara su captura. Y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos D.A.O.O (IDENTIDAD OMITIDA) y R.J.C.H (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos sancionados D.A.O.O (IDENTIDAD OMITIDA) y 2) R.J.C.H (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, tipificado con el artículo 458 y 174 del código penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de captura Nº 009-19 y N° 010-19, y oficio N° 023-19 y N° 024-19.-
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3118-17
Abgds. ZRSG/WIL