REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3167-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JORGE PACHECO.
SANCIONADO: K.R.J.D.A (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACION.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 15-03-2017 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano K.R.J.D.A (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, imponiéndole las sanciones simultaneas LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS; y sucesivamente, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO; motivo por el cual, mediante auto de fecha 30-03-2017, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 06-04-2017, ingresa la presente causa seguida a K.R.J.D.A (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 06-04-2017, el cual fue impuesto en fecha 05-05-2017.

En fecha 23-01-2018, se decreta la cesación por cumplimiento de los SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 12-12-2018, se recibe informe del programa de LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se evidencia que el sancionado interrumpió el cumplimiento de la medida en fecha 10-03-2018.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de las sanciones LIBERTAD ASISTIDA, contra el ciudadano K.R.J.D.A (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado K.R.J.D.A (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del código penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 013-19 y oficio N° 030-19.-
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ


CAUSA N° EA-3167-17
Abgds. ZRSG/WIL