REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-2721-15.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL M. P: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA 6ª: ABG. TATIANA BLANCO.
SANCIONADO: E.M.S.C (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 05-03-2015 el Tribunal Primero (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano E.M.S.C (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, tipificado en los artículos 458 del Código Penal, artículos 42 y 45 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 236 y 174 ambos del Código Penal, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑO, motivo por el cual, mediante auto de fecha 19-03-2015 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 06-04-2015, ingresa la presente causa seguida al sancionado E.M.S.C (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 09-04-2015 se dicta el auto de ejecución de medidas, imponiéndose el día 24-04-2015.
En fecha 18-10-2018 se realiza Audiencia de Revisión de Medida se sustituye la Medida de Privación de Libertad por la sancione de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de la medida, se efectúa un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, del cual se refleja oficio emanado de la Dirección Regional del Movimiento por la Paz y la Vida del estado Aragua, donde se evidencia que el sancionado acato las REGLAS DE CONDUCTA.
Por tales razones, esta Juzgadora, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución del cumplimiento de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, se extraen del articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Dicho lo anterior, esta Juzgadora, estima que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, que pesa sobre el joven adulto E.M.S.C (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem; y como consecuencia de eso, se decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado, a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad plena, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida REGLAS DE CONDUCTA, establecida en los artículos 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesan sobre el sancionado E.M.S.C (IDENTIDAD OMITIDA), debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado E.M.S.C (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA. TERCERO: líbrese las boletas de notificación a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CAHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nº 115-19, 116-19, 117-19 , los oficios Nº 044-19 y la boleta de libertad plena N° 006-19 .
LA SECRETARIA,
ABG. CAHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-2721-15-ZRSG/WJ