REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3124-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. TOSCA MACHADO.
SANCIONADO: L.J.M.G (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y ORDEN DE UBICACION.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 16-01-2017 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano L.J.M.G (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, imponiéndole las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, motivo por el cual, mediante auto de fecha 26-01-2017 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 31-01-2017, ingresa la presente causa seguida a L.J.M.G (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 06-02-2017, el cual fue impuesto en fecha 02-03-2017.
En fecha 18-09-2017, se recibe constancias del cumplimiento del servicio comunitario.
En razón de lo antes expuesto el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Finalmente, el artículo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento dispone las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Dicho lo anterior y transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y verificado como ha sido que el ciudadano L.J.M.G (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con los propósitos para los cuales fue concebida tal medida, lográndose así el fin socio-educativo a que se refiere el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual que se establece que la ejecución de las sanciones tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es por lo que esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho decretar el cese de la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en los artículos 620, 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De otro lado se observa que la ultima constancia de cumplimiento de la Libertad Asistida es de fecha 09/03/2018, y en cuanto a las Reglas de Conducta no existe ninguna documentación, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente s, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, ORDEN DE UBICACIÓN contra el ciudadano L.J.M.G (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que el mismo no ha cumplido con las REGLAS DE CONDUCTA ni LIBERTAD ASISTIDA, la misma se ordena practicar con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el ciudadano L.J.M.G (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano L.J.M.G (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 100-19 AL 102-19, Orden de Ubicación N° 016-19, los oficios Nos. 036-19 AL -19.-
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3124-17- ABGDS. ZRSG/wil