REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA N°: EA-3107-17
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL M.P: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GEORGELYS GUTIERREZ.
SANCIONADO: B.A.C.P (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO:
DECISION: ORDEN DE CAPTURA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que obran contra el ciudadano B.A.C.P (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado con el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del código penal, y respectivamente; se observa lo siguiente:
PRIMERO: en fecha 13-12-2016, el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano B.A.C.P (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, todo de conformidad con los artículos 620, 624, 625 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: el día 05-01-2017, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 10-01-2017, se dictó el auto de ejecución de medidas, en cual fue impuesto en fecha 30-01-2017.
TERCERO: en fecha 14-03-2018, se decreta la prescripción de los SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
CUARTO: en fecha 14-03-2018, se declara en rebeldía y se libra orden de ubicación N° 013-18, por incumplimiento de las medidas Reglas de Conducta y Libertad Asistida (interrumpida el 19-10-2017).
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenara su captura. Y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos B.A.C.P (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos sancionados B.A.C.P (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado con el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del código penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de captura Nº 022-19, y oficio N° 055-19.-
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3107-17
Abgds. ZRSG/WIL