REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3134-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL M. P: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RONNY CASTILLO.
SANCIONADO: J.A.R.R (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 18-01-2017 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los ciudadanos J.A.R.R (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiéndole las sanciones PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, y sucesiva a esta LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; motivo por el cual, mediante auto de fecha 03-02-2017, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 10-02-2017, ingresa la presente causa seguida al ciudadano J.A.R.R (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 16-02-2017, impuesto en fecha 01-03-2017.

En fecha 11-07-2017, el Ttribunal acordó a solicitud de la defensa, la Revisión de Medida de Privación de Libertad la cual se sustituye por el lapso de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pero en vista que el sancionado debe cumplir medidas sucesivas en su limite máximo, se dispone el cumplimiento de la LIBERTAD ASISTIDA y las REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y los SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES.
En fecha 12-12-2018, se decreto el cese de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado J.A.R.R (IDENTIDAD OMITIDA), incumplió con las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, pues no consta en autos documentos actualizados relativos a su cumplimiento y en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA se puede evidenciar que su último contacto fue en fecha 12-09-2018.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, contra del ciudadano J.A.R.R (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado J.A.R.R (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº 212-19, 213-19, orden de ubicación Nº 040-19, y oficio Nº 078-19

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ


CAUSA N° EA-3134-17
ZRSG/WJ