REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3148-17
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL M. P: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADO: J.G.A.T (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 22-02-2017 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los ciudadanos J.G.A.T (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL, tipificado en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiéndole la sanciones simultaneas PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, sucesivas a esta LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; motivo por el cual, mediante auto de fecha 07-03-2017, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 10-03-2017, ingresa la presente causa seguida al ciudadano J.G.A.T (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 15-03-2017, el cual J.G.A.T (IDENTIDAD OMITIDA) fue impuesto en fecha 30-03-2017.

En fecha 28-11-2017, el Tribunal acordó a solicitud de la defensa, en audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, el cese inmediato de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y se sustituye la por las sanciones de cumplimiento simultáneo de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado J.G.A.T (IDENTIDAD OMITIDA), incumplió con las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, pues no consta en autos documentos relativos a su cumplimiento.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, contra del ciudadano J.G.A.T (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado J.G.A.T (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº 214-19, 215-19, orden de ubicación Nº 041-19, y oficio Nº 079-19

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ


CAUSA N° EA-3148-17
ZRSG/WJ