REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de enero de 2019
208º y 159º

CAUSA N°: EA-3160-17
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PUBLICA : ABG. ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: O.J.G (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado O.J.G (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 02/03/17 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente O.J.G (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra la Sanción de las medidas simultaneas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, y sucesivamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, todo de conformidad con los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 17/03/17.

En fecha 27/03/17, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 30/03/17 se dictó el auto de ejecución de medidas y se fijo audiencia de imposición de medidas para el día 24/04/17, acto que no se ha realizado por inasistencia del sancionado.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones que rielan en la causa, en lo que respecta al sancionado O.J.G (IDENTIDAD OMITIDA), se concluye que aun cuando se ha fijado y diferido la audiencia para la imposición de las sanciones no privativas de libertad en diecisiete (17) oportunidades, no se ha logrado realizar el acto por inasistencia injustificada de la persona sancionada.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente iuris O.J.G (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado O.J.G (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del código penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la audiencia Especial de imposición pautada para el día MARTES 26/02/2019.Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 037-19 y boletas de notificación Nos.204,205 oficio Nº074-19


LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ




CAUSA N° EA-3160-17
Abgds. ZRSG/yg