REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3153-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18º M.P: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA 2ª: ABG. ZULEYMA ABREU.
SANCIONADO: B.E.O.G (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 01-03-2017 el Tribunal Primero (1º) de esta Sección de Control de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declara penalmente responsable al ciudadano B.E.O.G (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (01) AÑO y de manera sucesiva IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO, para ser cumplidas de manera simultanea. Dicha sentencia queda firme el 09-03-2017.

En fecha 13-03-2017, ingresa la presente causa seguida al ciudadano B.E.O.G (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 16-03-2017, se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual quedo impuesto en fecha 14-06-2017.

En fecha 13-10-2017, el tribunal decreto en cese por cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, en razón de ello ordena cumplir con las sanciones sucesivas que le fueron impuestas en audiencia del 24-10-2017, como lo son IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado B.E.O.G (IDENTIDAD OMITIDA), incumplió con las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, pues no consta en autos documentos relativos al cumplimiento de la primera, y en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA se puede evidenciar que su último contacto fue en fecha 01-11-2017, según Oficio Nº 1687, emanado del Programa de Libertad Asistida “San José”, motivo por el cual en fecha 14-03-2018, se decreto su ubicación no ejecutada al día de hoy.
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Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, o se evadan de las entidades de atención donde estuvieren recluidos, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECRETA LA CAPTURA, del adolescente iuris B.E.O.G (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA LA CAPTURA al ciudadano B.E.O.G (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458 del Código Penal; de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de Captura Nº 049-19, oficio Nº 093-19 y Notificación Nº 237-19, 238-19
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3153-17
ZRSG/WJ